D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250722-33)
Convenio – Convenio segundo de 30 de junio de 2025, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
Tercera
Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos
La consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de interoperabilidad cumplirán con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán realizarse con una finalidad concreta
En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso al sistema de interoperabilidad y a los datos que se puedan obtener.
Cuarta
Auditoria del sistema de interoperabilidad
Todas las transmisiones que se realicen mediante el sistema de Interoperabilidad quedarán
registradas, así como la información de contexto asociada, y la fecha de la transmisión.
Este registro de información tiene por objeto proveer a los sistemas de Interoperabilidad de un módulo de auditoría que garantice la disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas entre los organismos administrativos.
Quinta
Compromisos del Imserso
— Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación
del nivel mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas
al sistema.
— Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Sexta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
— Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD (Sistema de
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia).
— Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima
Profesionales que ejecutan las actividades
De este Convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad de Madrid y el Instituto de mayores y Servicios Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto, ni relación contractual
mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a estos profesionales.
Octava
La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio será
ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en
el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
BOCM-20250722-33
Comisión de Seguimiento
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 173
Tercera
Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos
La consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de interoperabilidad cumplirán con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán realizarse con una finalidad concreta
En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso al sistema de interoperabilidad y a los datos que se puedan obtener.
Cuarta
Auditoria del sistema de interoperabilidad
Todas las transmisiones que se realicen mediante el sistema de Interoperabilidad quedarán
registradas, así como la información de contexto asociada, y la fecha de la transmisión.
Este registro de información tiene por objeto proveer a los sistemas de Interoperabilidad de un módulo de auditoría que garantice la disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas entre los organismos administrativos.
Quinta
Compromisos del Imserso
— Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación
del nivel mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas
al sistema.
— Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Sexta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
— Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD (Sistema de
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia).
— Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima
Profesionales que ejecutan las actividades
De este Convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad de Madrid y el Instituto de mayores y Servicios Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto, ni relación contractual
mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a estos profesionales.
Octava
La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio será
ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en
el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
BOCM-20250722-33
Comisión de Seguimiento