D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250722-33)
Convenio –  Convenio segundo de 30 de junio de 2025, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

Decimotercera
Causas de resolución y extinción
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejar sin
efecto el convenio.
Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción competente

BOCM-20250722-33

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.
Madrid, a 30 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Directora General del Imserso, María Teresa Sancho Castiello.
(03/10.980/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791