C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni
figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
2.o No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.o Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener
la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos
en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.o Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
5.o Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención
de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de
Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año
natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
6.o Aquellos expedientes con inversiones en bienes inmuebles deberán realizar el
pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia
de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica.
d) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
e) Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Séptimo.

Cuantía de las ayudas

1.o Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los
cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
2.o Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón)
y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente,
Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del
Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama
(Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El
Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural
de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).

BOCM-20250722-9

a) Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas
Agrarias que será de 500.000 euros.
b) Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 % del total
de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20
puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no
exceda del 80 %, para cada uno de los siguientes casos: