C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

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para llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención.
Estas entidades deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
Condiciones de admisibilidad

a) Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.1
(Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización) son:
1.o Ser titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid,
salvo en el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación que estará exento de cumplir esta condición.
2.o Las personas físicas o una agrupación de personas físicas (comunidades de
bienes, titularidad compartida, etc.) deberán cumplir, además:
(i) Haber cumplido 18 años.
(ii) Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años
anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 4.10 de la Orden 1428/2025, de 22
de abril.
(iii) Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica,
solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha
de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
o
3. Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio
de la actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:
(i) Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 % de
sus socios posean capacitación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.
(ii) Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 %
de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.
(iii) Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 % de
los socios tienen o capacitación profesional o acreditan un mínimo de tres
años de ejercicio de la actividad agraria.
o
4. Para el caso de la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización), las
personas jurídicas, además, deberán acreditar que su actividad principal sea la
agraria.
5.o Para jóvenes agricultores en proceso de instalación:
(i) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de
la solicitud de esta ayuda.
(ii) Disponer del 100 % de la capacitación profesional adecuada establecida
en el artículo 4.10 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.
(iii) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe
correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del
año anterior al de esta convocatoria.
o
6. La explotación deberá estar inscrita en los registros oficiales de la Comunidad
de Madrid a nombre del beneficiario excepto en el caso de jóvenes agricultores en proceso de instalación que no es necesario que lo esté.
b) Los beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas
en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) deberán cumplir ser
titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en
el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación y de las
entidades de custodia del territorio, que estarán exentos de cumplir esta condición.
c) Con carácter general para todas las intervenciones:
1.o Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la

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Sexto.