C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el
año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o
mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844) y por la presente Orden que modifica el artículo 29 del Capítulo I de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.
Tercero.

Financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y distribuyéndose de la siguiente manera:
CÓD. INTERVENCIÓN

DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN

2025

2026

6841.1

Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a
la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y
bienestar animal

0€

1.500.000 €

6841.2

Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

0€

4.500.000 €

6844

Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la
mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y
biodiversidad

0€

100.000 €

0€

6.100.000 €

TOTAL

Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.
En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a los
expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros,
priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad
con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para
2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un
nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un
59,5 % por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del
Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Cuarto.

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Beneficiarios

a) Beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): agricultores.
b) Beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en
explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático,
uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) los siguientes:
1.o Agricultores.
2.o Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de
conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio

BOCM-20250722-9

Quinto.