C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

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3.o. Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 % adicional se prorrateará de la siguiente manera:
(i) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
(ii) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la
condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras
comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar
en una parte exclusiva de la explotación.
c) Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de
un 40 % de los costes elegibles, hasta un 60 % de los costes elegibles, (80 % para
las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco
años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20%
por cada una de las situaciones siguientes:
1.o Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los
cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
2.o Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón)
y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente,
Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del
Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama
(Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El
Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural
de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
3.o Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 % adicional se prorrateará de la siguiente manera:
(i) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
(ii) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la
condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras
comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar
en una parte exclusiva de la explotación.
d) Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 % de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000
euros por expediente.
Documentación a aportar si el solicitante es una persona física.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.
b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
c) Acreditación de la capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.
La formación lectiva se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
1.o Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de
grados y máster en estas áreas del conocimiento.
2.o Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional
Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados
con la orientación productiva de la explotación.

BOCM-20250722-9

Octavo.