C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 22 DE JULIO DE 2025

f)

B.O.C.M. Núm. 173

querirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en
los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de
documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación
de la ayuda.

Décimo tercero.

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible
en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos siempre y cuando hagan constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria e
intervención. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la
misma intervención y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Plazo de presentación de las solicitudes

a) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del día siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base
de Datos.
b) Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

BOCM-20250722-9

Décimo cuarto.