C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas – Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
b)
c)
d)
e)
16.o En el supuesto de adquisición de tierras, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, en el que se
acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
17.o En su caso, reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, para erradicar o contener una
plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 %
del potencial agrícola.
18.o Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (modelo que se incorpora como Anexo III).
19.o En su caso, acreditación oficial de estar acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida
Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del
Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de
Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
1.o La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de
Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para
la tramitación de estas ayudas.
2.o La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias
de la Comunidad de Madrid.
3.o La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.
4.o La inscripción en el registro correspondiente a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid.
5.o La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda.
6.o La inscripción en el registro de Asociaciones de Defensa Sanitaria.
7.o La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
8.o Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden 1428/2025, de
22 de abril.
9.o Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros
Agrarios Combinados en la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a
ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en
deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará
justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se re-
Pág. 45
BOCM-20250722-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
b)
c)
d)
e)
16.o En el supuesto de adquisición de tierras, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, en el que se
acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
17.o En su caso, reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, para erradicar o contener una
plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 %
del potencial agrícola.
18.o Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (modelo que se incorpora como Anexo III).
19.o En su caso, acreditación oficial de estar acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida
Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del
Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de
Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
1.o La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de
Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para
la tramitación de estas ayudas.
2.o La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias
de la Comunidad de Madrid.
3.o La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.
4.o La inscripción en el registro correspondiente a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid.
5.o La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda.
6.o La inscripción en el registro de Asociaciones de Defensa Sanitaria.
7.o La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
8.o Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden 1428/2025, de
22 de abril.
9.o Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros
Agrarios Combinados en la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a
ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en
deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará
justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se re-
Pág. 45
BOCM-20250722-9
BOCM