C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

5.o Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
6.o Las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso.
7.o En el supuesto de creación de puestos de trabajo (para la intervención
6841.2), Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de “Plantilla
media de trabajadores en situación de alta” en el periodo de un año anterior a
la solicitud de ayuda.
8.o En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de
la concesión del agua, mediante alguno de los siguientes documentos:
(i) Certificado de derechos de riego.
(ii) Registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
(iii) Certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de
la misma y con el visto bueno del Presidente.
o
9. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, acreditación de la titularidad
de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación
de dicha base territorial:
(i) Certificado o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
(ii) Contrato de arrendamiento en vigor y liquidado, en el que se autorice a
ejecutar el tipo de inversiones solicitadas.
o
10. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, justificación del pago de la
tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias
agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
11.o En el caso de inversiones en construcciones, proyecto visado por el Colegio
Profesional correspondiente, cuando sea exigible de conformidad con el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
12.o Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en
caso de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 14 de la Orden
1428/2025, de 22 de abril.
13.o En su caso, acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida
por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid.
14.o Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso
de inversiones contempladas en el artículo 14.c) 2.o de la Orden 1428/2025,
de 22 de abril. Para el resto de casos deberá aportarse una única factura proforma.
15.o Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional en las intervenciones 6841.1 y 6841.2, se aportará:
(i) Informe actualizado de vida laboral y los informes correspondientes,
emitidos por la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la
que se acredite que su dedicación a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa.
(ii) Declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última
declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación según lo dispuesto en el artículo 4.14 de la Orden 1428/2025, de 22
de abril.
Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.
Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de los socios que sean profesionales.
En el caso de explotaciones prioritarias en vigor a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda, no será necesario aportar la documentación para ser agricultor profesional, siendo considerado como tal.

BOCM-20250722-9

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