C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas – Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 43
f)
Documentación acreditativa de la capacitación profesional de alguno de los comuneros en conforme a lo indicado para las personas físicas en el artículo 22 de la
Orden 1428/2025, de 22 de abril.
g) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente
sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.
Undécimo.
Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro
de carácter privado que impulse iniciativas de conservación
de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio
(solo para la Intervención 6844).
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la
consulta.
b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
c) Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
d) Certificado actualizado del registro que le corresponda.
Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.
Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes.
a) Todos los solicitantes, con independencia de su naturaleza, deberán aportar la siguiente documentación:
1.o Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en
la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas
que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada
Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de
“Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio
de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo
caso, antes de la resolución de concesión.
2.o En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo II.
3.o En el caso de la intervención 6844, memoria técnica de conformidad con el
modelo que se incorpora como Anexo II, en la que se relacionen las inversiones a realizar y se exponga la contribución a la consecución de los objetivos
específicos a cuya consecución contribuye esta intervención.
4.o Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo
de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
BOCM-20250722-9
Duodécimo.
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 43
f)
Documentación acreditativa de la capacitación profesional de alguno de los comuneros en conforme a lo indicado para las personas físicas en el artículo 22 de la
Orden 1428/2025, de 22 de abril.
g) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente
sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.
Undécimo.
Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro
de carácter privado que impulse iniciativas de conservación
de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio
(solo para la Intervención 6844).
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser
obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la
consulta.
b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
c) Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
d) Certificado actualizado del registro que le corresponda.
Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.
Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes.
a) Todos los solicitantes, con independencia de su naturaleza, deberán aportar la siguiente documentación:
1.o Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en
la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas
que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada
Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de
“Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio
de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo
caso, antes de la resolución de concesión.
2.o En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo II.
3.o En el caso de la intervención 6844, memoria técnica de conformidad con el
modelo que se incorpora como Anexo II, en la que se relacionen las inversiones a realizar y se exponga la contribución a la consecución de los objetivos
específicos a cuya consecución contribuye esta intervención.
4.o Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo
de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
BOCM-20250722-9
Duodécimo.