C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas –  Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

MARTES 22 DE JULIO DE 2025

Décimo quinto.

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Procedimiento de concesión e instrucción

a) Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid.
b) Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que
se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
c) Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico regulado en el
artículo 28 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.
d) En la PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de
selección. De acuerdo a estos principios, los criterios de selección considerados
son los establecidos en el artículo 29 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, modificado en los términos señalados en el artículo 1 de esta Orden.
Décimo sexto.

Resolución

a) El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
b) El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera
dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención 6841.1- “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones
agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático,
uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal” o Intervención 6841.2“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” o
Intervención 6844- “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de
los recursos naturales y biodiversidad” según corresponda, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la
Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la
cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras
circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta Orden se notificará
individualmente a cada uno de los beneficiarios.
d) Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación
de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
Décimo séptimo.

Plazo de ejecución y justificación de las ayudas

Artículo 4
Recursos que procede interponer a esta Orden
Contra el artículo 1 de esta orden, por el que se modifican los criterios de selección de
la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, cabe

BOCM-20250722-9

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones de la convocatoria 2025 será el 1 de abril de 2026 de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Orden 1428/2025, de 22 de abril.