D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 105
acuerdo con los cometidos que lleva a cabo en virtud del presente Convenio y de la participación que haya tenido en el tema objeto de divulgación.
GINSO no podrá, en ningún caso, dar publicidad de las intervenciones (publicaciones,
estadísticas, memorias, etc…), sin la autorización previa de la Agencia.
GINSO, con la finalidad de actualizar los datos estadísticos y estudios sobre reincidencia delictiva juvenil que realice la Agencia, bien de forma directa o en colaboración con
otras instituciones, asumirá/n la obligación de elaborar y poner a disposición de la Agencia
los siguientes soportes documentales:
— Protocolos de investigación.
— Manuales de intervención.
— Memorias anuales.
Décima segunda
Comisión de Seguimiento
1. Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento con la finalidad
de efectuar el seguimiento de la aplicación del presente Convenio de colaboración, la interpretación de su contenido y facilitar la evaluación de los programas y la propuesta de mejora de las actuaciones, así como, en su caso, elaborar propuestas de modificación que adapten el contenido del Convenio al devenir de las necesidades del sistema de justicia penal
juvenil en Madrid.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en presentación de la Agencia, designados por la Dirección-Gerencia de la misma, y tres en representación de GINSO.
Ejercerá la presidencia de la Comisión la persona que designe la dirección-gerencia de
la Agencia entre las personas que actúen en representación de la misma.
La secretaría corresponderá a una persona al servicio de la Agencia, que asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
3. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá cada seis meses. Igualmente se reunirá, a propuesta de cualquiera de las partes, cuantas veces sean necesarias para cumplir
sus cometidos. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, personal al servicio de la Agencia y/o de GINSO, que por razón de los asuntos a tratar se estime
procedente.
4. Se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. De cada reunión se levantará un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
Décima tercera
Vigencia del Convenio
1. Este Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de julio de 2025 hasta el día 30
de junio de 2029, ambos inclusive.
2. Si ambas partes, antes de la fecha prevista de vencimiento, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente Adenda de
prórroga, por el período que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima del presente Convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los ocho años, y siempre y cuando las
prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.
Décima cuarta
Por acuerdo de las partes, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Procederá la modificación del presente Convenio en cuanto al número de plazas conveniadas cuando se prevea una disminución continuada en el tiempo del número de medidas judiciales o si, por el contrario, se prevé una necesidad de derivación superior, incluidas las 10 plazas establecidas para supuestos concretos de derivación extraordinaria, al
menos, en cuanto al régimen económico y de personal adscrito a los servicios.
BOCM-20250719-7
Modificación del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 105
acuerdo con los cometidos que lleva a cabo en virtud del presente Convenio y de la participación que haya tenido en el tema objeto de divulgación.
GINSO no podrá, en ningún caso, dar publicidad de las intervenciones (publicaciones,
estadísticas, memorias, etc…), sin la autorización previa de la Agencia.
GINSO, con la finalidad de actualizar los datos estadísticos y estudios sobre reincidencia delictiva juvenil que realice la Agencia, bien de forma directa o en colaboración con
otras instituciones, asumirá/n la obligación de elaborar y poner a disposición de la Agencia
los siguientes soportes documentales:
— Protocolos de investigación.
— Manuales de intervención.
— Memorias anuales.
Décima segunda
Comisión de Seguimiento
1. Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento con la finalidad
de efectuar el seguimiento de la aplicación del presente Convenio de colaboración, la interpretación de su contenido y facilitar la evaluación de los programas y la propuesta de mejora de las actuaciones, así como, en su caso, elaborar propuestas de modificación que adapten el contenido del Convenio al devenir de las necesidades del sistema de justicia penal
juvenil en Madrid.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en presentación de la Agencia, designados por la Dirección-Gerencia de la misma, y tres en representación de GINSO.
Ejercerá la presidencia de la Comisión la persona que designe la dirección-gerencia de
la Agencia entre las personas que actúen en representación de la misma.
La secretaría corresponderá a una persona al servicio de la Agencia, que asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
3. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá cada seis meses. Igualmente se reunirá, a propuesta de cualquiera de las partes, cuantas veces sean necesarias para cumplir
sus cometidos. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, personal al servicio de la Agencia y/o de GINSO, que por razón de los asuntos a tratar se estime
procedente.
4. Se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. De cada reunión se levantará un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
Décima tercera
Vigencia del Convenio
1. Este Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de julio de 2025 hasta el día 30
de junio de 2029, ambos inclusive.
2. Si ambas partes, antes de la fecha prevista de vencimiento, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente Adenda de
prórroga, por el período que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima del presente Convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los ocho años, y siempre y cuando las
prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.
Décima cuarta
Por acuerdo de las partes, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Procederá la modificación del presente Convenio en cuanto al número de plazas conveniadas cuando se prevea una disminución continuada en el tiempo del número de medidas judiciales o si, por el contrario, se prevé una necesidad de derivación superior, incluidas las 10 plazas establecidas para supuestos concretos de derivación extraordinaria, al
menos, en cuanto al régimen económico y de personal adscrito a los servicios.
BOCM-20250719-7
Modificación del Convenio