D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

Décima quinta
Extinción del Convenio
1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento del plazo inicial de vigencia,
o en su caso, de la prórroga acordada, en los términos establecidos en la cláusula décima.
2. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en este Convenio por cualquiera de las partes, en especial:
— El trato deficiente a los menores/jóvenes o el quebrantamiento de los derechos que las leyes les reconozcan.
— La no dispensación a los menores/jóvenes de la atención educativa prevista en
el presente Convenio o la falta de puntualidad, continuidad y calidad en la
prestación de la misma.
— La obstaculización a la Agencia para la comprobación de la atención que reciben los menores/jóvenes.
Ambas partes acuerdan cumplir con el principio de buena fe negocial de forma
que en el caso de que cualquiera de ellas estime que la otra parte incurre en tales
incumplimientos le cursará un requerimiento previo al ejercicio de acciones legales y le concederá un plazo razonable para su contestación, convocándose además
con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décimo segunda del presente Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier causa legalmente prevista, distinta de las anteriores.
2. La extinción del Convenio, por cualquier causa, dará lugar a la tramitación del
procedimiento de liquidación previsto en la cláusula décima séptima.
Décima sexta
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones del convenio y criterios de indemnización
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, aun cuando no den lugar a su extinción, podrá dar lugar a una posible indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Para la determinación de la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— La naturaleza y gravedad del incumplimiento.
— El grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de la parte incumplidora.
— El perjuicio económico directo e indirecto causado a la parte afectada.
— El impacto sobre los derechos de terceros de buena fe, especialmente en lo relativo
a la atención a menores/jóvenes.
— La existencia de requerimientos previos y la respuesta ofrecida por la parte incumplidora.
La indemnización se determinará mediante el procedimiento que resulte aplicable conforme a la legislación vigente, garantizando en todo caso el derecho de audiencia de la parte presuntamente incumplidora.
Décima séptima
En caso de finalización del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Cuando existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización y correspondiente liquidación.

BOCM-20250719-7

Régimen de liquidación del Convenio