D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

Décima
Deber de confidencialidad y protección de datos personales
Las partes declaran expresamente que conocen y se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27
de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio, en particular las contenidas en:
— Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores.
— Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones marcadas por la normativa de aplicación así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto
de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
GINSO, en su condición de encargado del tratamiento, remitirá a la Agencia, como
responsable de tratamiento, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su
representación legal, en la que señale:
— Que el personal adscrito a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la
identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
— Que ha impartido o impartirá al personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
— Si cuenta con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD y en caso afirmativo, adjuntará copia
del referido registro.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, GINSO responderá de los daños y perjuicios que ocasione, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.
Décima primera
La Agencia y GINSO se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores y jóvenes infractores, llevando a cabo el intercambio de cuanta información, conocimientos y experiencia posean para la mejor atención de
los menores o jóvenes y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.
Así, previo conocimiento y autorización de la Agencia, podrá realizarse la explotación
de la información proporcionada por la experiencia en la gestión del Centro y aquellos estudios o investigaciones encaminados a fomentar aspectos preventivos y reeducadores en
el tratamiento de los menores y jóvenes infractores.
La difusión que se lleve a cabo de la actividad del Centro, ya sea a través de material
impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el logotipo de la Comunidad de Madrid y con el conocimiento y autorización de la Agencia, figurando GINSO de

BOCM-20250719-7

Colaboración mutua y difusión