D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 103
6.o Realizar el plan anual de cada centro, una memoria anual e informes de ejecución. GINSO presentará el Plan Anual correspondiente a cada centro. Igualmente presentará una memoria anual de actividad y de evaluación que abarque, como contenido mínimo,
las principales características de cada centro, régimen disciplinario aplicado, los perfiles de
los menores y jóvenes atendidos, los programas y actividades llevados a cabo y sus resultados, y cualesquiera otros aspectos que se estimen relevantes. Además, se cumplimentarán
todos los soportes documentales establecidos por la Agencia.
Además, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes durante la vigencia del presente Convenio, GINSO presentará un informe en la que se refleje la actividad del mes anterior, así como las características generales de la población atendida, las actividades desarrolladas y sus resultados, y cualquier otro aspecto que se considere relevante.
7.o Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la actividad de la entidad
(incluyendo la de sus empleados) en el Centro, así como una póliza de seguro de accidentes, que cubra toda la actividad (talleres, actividades deportivas, salidas programadas, etc.),
de los menores/jóvenes.
8.o Facilitar el ejercicio de las facultades administrativas de inspección, supervisión y
control de cada Centro y de todos los programas y servicios que en el mismo se desarrollen.
Octava
Obligaciones de la Agencia
En virtud del presente Convenio, y conforme a la legislación que resulte de aplicación,
la Agencia se obliga a:
1.o Transmitir a GINSO toda la información y documentación de la que disponga
respecto a la situación judicial, personal, familiar, educativa y social de las personas menores de edad y jóvenes que se le deriven para el cumplimiento de una medida judicial y que
sea necesaria para la correcta ejecución.
2.o Controlar, supervisar e inspeccionar, así como establecer las directrices que le
corresponden en el ejercicio de las competencias legal y reglamentariamente establecidas.
3.o Comunicar a GINSO la identidad del personal de la unidad administrativa competente en materia de justicia penal juvenil que por razón de sus cometidos vaya a intervenir en la ejecución de las medidas judiciales.
4.o Compensar económicamente a la entidad colaboradora conforme a lo previsto en
la cláusula tercera por los gastos en que esta incurre por su colaboración con la Entidad Pública y sin que, en ningún caso, lo percibido pueda suponer la obtención por parte de la entidad colaboradora de un beneficio económico.
5.o Abrir, gestionar, cerrar un expediente único por cada menor o joven que se derive para la ejecución de una o varias medidas judiciales.
6.o Aportar el inmueble en el que en la actualidad se encuentra el centro denominado “José de las Heras”, que se entregará con el mobiliario y equipamiento necesarios, asumir los gastos relativos a los suministros de agua, electricidad y calefacción, así como los
derivados del mantenimiento no ordinario.
Novena
El personal necesario para llevar a cabo, por parte de GINSO, la colaboración objeto
del presente convenio será el que aparece en el Anexo I, con las características y condiciones específicas que se consideran adecuadas para hacer frente a los compromisos asumidos.
Por su parte, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente Convenio, en especial, las relativas al establecimiento de directrices y lo relativo a la
supervisión, inspección y control, se llevará a cabo por personal de la Agencia, conforme a
su organización interna y a lo establecido, en su caso, por la dirección gerencia.
En este sentido, todas las instrucciones y directrices dadas por la Agencia en el ejercicio de las facultades de vigilancia, inspección y control de los trabajos objeto del presente
Convenio serán genéricas, correspondiendo las de carácter específico vinculadas a la prestación del servicio a GINSO. Por tanto, las directrices remitidas desde la Agencia serán comunicadas al responsable del servicio designado por GINSO, quien será el único interlocutor con el personal asignado a la ejecución del Convenio.
BOCM-20250719-7
Obligaciones relativas al personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 103
6.o Realizar el plan anual de cada centro, una memoria anual e informes de ejecución. GINSO presentará el Plan Anual correspondiente a cada centro. Igualmente presentará una memoria anual de actividad y de evaluación que abarque, como contenido mínimo,
las principales características de cada centro, régimen disciplinario aplicado, los perfiles de
los menores y jóvenes atendidos, los programas y actividades llevados a cabo y sus resultados, y cualesquiera otros aspectos que se estimen relevantes. Además, se cumplimentarán
todos los soportes documentales establecidos por la Agencia.
Además, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes durante la vigencia del presente Convenio, GINSO presentará un informe en la que se refleje la actividad del mes anterior, así como las características generales de la población atendida, las actividades desarrolladas y sus resultados, y cualquier otro aspecto que se considere relevante.
7.o Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la actividad de la entidad
(incluyendo la de sus empleados) en el Centro, así como una póliza de seguro de accidentes, que cubra toda la actividad (talleres, actividades deportivas, salidas programadas, etc.),
de los menores/jóvenes.
8.o Facilitar el ejercicio de las facultades administrativas de inspección, supervisión y
control de cada Centro y de todos los programas y servicios que en el mismo se desarrollen.
Octava
Obligaciones de la Agencia
En virtud del presente Convenio, y conforme a la legislación que resulte de aplicación,
la Agencia se obliga a:
1.o Transmitir a GINSO toda la información y documentación de la que disponga
respecto a la situación judicial, personal, familiar, educativa y social de las personas menores de edad y jóvenes que se le deriven para el cumplimiento de una medida judicial y que
sea necesaria para la correcta ejecución.
2.o Controlar, supervisar e inspeccionar, así como establecer las directrices que le
corresponden en el ejercicio de las competencias legal y reglamentariamente establecidas.
3.o Comunicar a GINSO la identidad del personal de la unidad administrativa competente en materia de justicia penal juvenil que por razón de sus cometidos vaya a intervenir en la ejecución de las medidas judiciales.
4.o Compensar económicamente a la entidad colaboradora conforme a lo previsto en
la cláusula tercera por los gastos en que esta incurre por su colaboración con la Entidad Pública y sin que, en ningún caso, lo percibido pueda suponer la obtención por parte de la entidad colaboradora de un beneficio económico.
5.o Abrir, gestionar, cerrar un expediente único por cada menor o joven que se derive para la ejecución de una o varias medidas judiciales.
6.o Aportar el inmueble en el que en la actualidad se encuentra el centro denominado “José de las Heras”, que se entregará con el mobiliario y equipamiento necesarios, asumir los gastos relativos a los suministros de agua, electricidad y calefacción, así como los
derivados del mantenimiento no ordinario.
Novena
El personal necesario para llevar a cabo, por parte de GINSO, la colaboración objeto
del presente convenio será el que aparece en el Anexo I, con las características y condiciones específicas que se consideran adecuadas para hacer frente a los compromisos asumidos.
Por su parte, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente Convenio, en especial, las relativas al establecimiento de directrices y lo relativo a la
supervisión, inspección y control, se llevará a cabo por personal de la Agencia, conforme a
su organización interna y a lo establecido, en su caso, por la dirección gerencia.
En este sentido, todas las instrucciones y directrices dadas por la Agencia en el ejercicio de las facultades de vigilancia, inspección y control de los trabajos objeto del presente
Convenio serán genéricas, correspondiendo las de carácter específico vinculadas a la prestación del servicio a GINSO. Por tanto, las directrices remitidas desde la Agencia serán comunicadas al responsable del servicio designado por GINSO, quien será el único interlocutor con el personal asignado a la ejecución del Convenio.
BOCM-20250719-7
Obligaciones relativas al personal