D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
— La información de carácter administrativo relativa al mismo, y a las medidas que
le hayan sido fijadas por el Juez de Menores y su cumplimiento.
— Cuantos otros informes y evaluaciones deban realizarse en cumplimiento de las
directrices e instrucciones dictadas por la Agencia.
A la finalización de la medida judicial, todos los datos citados en los puntos anteriores
deberán remitirse a la Agencia, sin que permanezcan datos personales sobre los menores o
jóvenes en GINSO.
Sexta
Régimen general de funcionamiento
La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales por parte de GINSO comportará la realización de las actuaciones técnicas y materiales establecidas en el programa
PRISMA y en los programas educativos del centro que se aprueben de forma conjunta por
parte de GINSO y la Agencia, durante los quince primeros días de vigencia del Convenio
y que serán objeto de actualización de forma anual o cada vez que se considere necesario,
a iniciativa de cualquiera de las partes, habida cuenta de las circunstancias y del perfil de
los menores infractores que estén cumpliendo las correspondientes medidas judiciales.
La realización de actuaciones técnicas y materiales por parte del personal de la entidad
colaboradora no podrá suponer en ningún caso el ejercicio de autoridad pública ni de potestades administrativas, las cuales en todo caso le corresponde ejercer a la Agencia u órgano competente de la Comunidad de Madrid y se someterán en todo momento a la supervisión, control e inspección de la Agencia, conforme a la legislación vigente y a las
instrucciones que, en su caso, protocolicen dicha labor, las cuales deberán ser previamente
comunicadas.
En todo caso, GINSO deberá:
— Diseñar y desarrollar, una vez aprobado, el modelo individualizado de intervención y/o el programa individual de ejecución de medida, así como sus posteriores
revisiones. La Agencia supervisará este desarrollo y valorará conjuntamente con
la entidad la ejecución de la medida.
— Preparar y gestionar los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas, formativas, socioculturales, deportivas, de ocio y cuantas
otras se recojan en el programa educativo del centro que se haya aprobado.
— Realizar las actuaciones de apoyo y refuerzo de las actividades docentes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y la Consejería de Justicia e Interior, en materia de reeducación y reinserción de menores infractores, con fecha 13 de mayo de 2005 y cuanto se establezca
como desarrollo del mismo.
GINSO designará un responsable en cada centro, quien responderá de las actuaciones
realizadas y recibirá y ejecutará las indicaciones que la Agencia estime oportuno impartir,
debiendo tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y de forma inmediata, las
decisiones precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la colaboración objeto del presente convenio.
Séptima
En virtud del presente Convenio, GINSO viene obligada a:
1.o Aportar el centro “Teresa de Calcuta”, conforme a la descripción que figura en el
Anexo I.
2.o Realizar las labores de mantenimiento de las instalaciones del centro “Teresa de
Calcuta” y asumir los gastos de suministro en los términos recogidos en el Anexo I y facilitar, en su caso, la realización de las obras necesarias para la prestación del servicio que correspondan a la Agencia y realizar las labores de mantenimiento ordinario del centro “José
de las Heras”.
3.o Cumplir con las obligaciones relativas a la atención residencial, de control y seguridad, y de personal establecidas en el Anexo I.
5.o Informar a la Agencia, a la mayor brevedad, de cualquier incidencia significativa, así como a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con
la ejecución del mismo.
BOCM-20250719-7
Obligaciones y compromisos generales de GINSO
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
— La información de carácter administrativo relativa al mismo, y a las medidas que
le hayan sido fijadas por el Juez de Menores y su cumplimiento.
— Cuantos otros informes y evaluaciones deban realizarse en cumplimiento de las
directrices e instrucciones dictadas por la Agencia.
A la finalización de la medida judicial, todos los datos citados en los puntos anteriores
deberán remitirse a la Agencia, sin que permanezcan datos personales sobre los menores o
jóvenes en GINSO.
Sexta
Régimen general de funcionamiento
La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales por parte de GINSO comportará la realización de las actuaciones técnicas y materiales establecidas en el programa
PRISMA y en los programas educativos del centro que se aprueben de forma conjunta por
parte de GINSO y la Agencia, durante los quince primeros días de vigencia del Convenio
y que serán objeto de actualización de forma anual o cada vez que se considere necesario,
a iniciativa de cualquiera de las partes, habida cuenta de las circunstancias y del perfil de
los menores infractores que estén cumpliendo las correspondientes medidas judiciales.
La realización de actuaciones técnicas y materiales por parte del personal de la entidad
colaboradora no podrá suponer en ningún caso el ejercicio de autoridad pública ni de potestades administrativas, las cuales en todo caso le corresponde ejercer a la Agencia u órgano competente de la Comunidad de Madrid y se someterán en todo momento a la supervisión, control e inspección de la Agencia, conforme a la legislación vigente y a las
instrucciones que, en su caso, protocolicen dicha labor, las cuales deberán ser previamente
comunicadas.
En todo caso, GINSO deberá:
— Diseñar y desarrollar, una vez aprobado, el modelo individualizado de intervención y/o el programa individual de ejecución de medida, así como sus posteriores
revisiones. La Agencia supervisará este desarrollo y valorará conjuntamente con
la entidad la ejecución de la medida.
— Preparar y gestionar los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas, formativas, socioculturales, deportivas, de ocio y cuantas
otras se recojan en el programa educativo del centro que se haya aprobado.
— Realizar las actuaciones de apoyo y refuerzo de las actividades docentes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y la Consejería de Justicia e Interior, en materia de reeducación y reinserción de menores infractores, con fecha 13 de mayo de 2005 y cuanto se establezca
como desarrollo del mismo.
GINSO designará un responsable en cada centro, quien responderá de las actuaciones
realizadas y recibirá y ejecutará las indicaciones que la Agencia estime oportuno impartir,
debiendo tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y de forma inmediata, las
decisiones precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la colaboración objeto del presente convenio.
Séptima
En virtud del presente Convenio, GINSO viene obligada a:
1.o Aportar el centro “Teresa de Calcuta”, conforme a la descripción que figura en el
Anexo I.
2.o Realizar las labores de mantenimiento de las instalaciones del centro “Teresa de
Calcuta” y asumir los gastos de suministro en los términos recogidos en el Anexo I y facilitar, en su caso, la realización de las obras necesarias para la prestación del servicio que correspondan a la Agencia y realizar las labores de mantenimiento ordinario del centro “José
de las Heras”.
3.o Cumplir con las obligaciones relativas a la atención residencial, de control y seguridad, y de personal establecidas en el Anexo I.
5.o Informar a la Agencia, a la mayor brevedad, de cualquier incidencia significativa, así como a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con
la ejecución del mismo.
BOCM-20250719-7
Obligaciones y compromisos generales de GINSO