D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

Pág. 101

Cuarta
Régimen interno
En todo caso, la atención a los menores y jóvenes deberá ajustarse a las prescripciones
contenidas:
— En la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores.
— En el Reglamento aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000.
— En la Ley 3/2004 de 10 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, por la que se
crea la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción
del Menor Infractor.
— En el Documento Base de Orientación Psico-Educativa y de Organización y Funcionamiento de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.
— En la Normativa de Funcionamiento Interno de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia y resto de protocolos de actuación que se encuentren en vigor.
— En la herramienta técnica Predicción del Riesgo y Valoración de la Intervención
en la ARRMI (PREVI-A).
A su vez, se observarán por GINSO las disposiciones relativas a los derechos de los
menores y jóvenes y a la exigencia de sus obligaciones, así como las contenidas en la
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y a lo recogido en los principios y directrices
de Derecho Internacional.
Igualmente, se deberán mantener los canales de participación establecidos por la
Agencia que permiten recoger las peticiones o quejas que los menores o jóvenes crean oportunos. La Dirección de cada Centro remitirá, en su caso, a través de la Agencia, dichas peticiones o quejas al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, o a otras autoridades administrativas o judiciales a quienes pudiera interesar por razón de su competencia.
En todo caso, en relación con los menores y jóvenes internos:
— Se deberá garantizar el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
— Se entregará a cada menor/joven interno, el día de su ingreso en el Centro, un
ejemplar del Reglamento de Régimen Interno, recabándose el correspondiente recibí junto al Educador que le haga entrega del mismo.
— Se deberá comunicar a la Agencia, al Juez de Menores, al Fiscal de Menores y a
las instancias competentes la aplicación de sanciones disciplinarias, así como los
recursos que sobre las mismas interpongan los menores y jóvenes internos sancionados. El régimen disciplinario que ha de seguirse en el Centro vendrá determinado por los dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en el resto de normativa que los desarrollen.
Así mismo, deberá informar, de forma inmediata, a la Agencia de cualquier incidencia (especialmente las fugas y no regresos de los menores/ jóvenes internos) que se produzca en la atención de los menores o jóvenes, comunicándolo, preferentemente, por vía telefónica o por correo electrónico o, por cualquier medio que asegure su inmediata recepción,
sin perjuicio de que, según su naturaleza, deba ponerla en conocimiento, además, de los Órganos judiciales, Fiscalía de Menores o policiales correspondientes.
Quinta
Sin perjuicio del expediente único de cada menor que se gestiona por parte de la Agencia,
en cada centro deberá existir un expediente personal en el que constará:
— La información social, médica y psicológica, así como la que pueda derivarse del
programa de intervención que se esté aplicando al menor / joven.
— Los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el
seguimiento y evaluación del programa de intervención que se haya fijado, así
como las incidencias producidas en su desarrollo.
— El modelo individualizado de intervención y/o programa individual de ejecución
de las medidas, sus evaluaciones posteriores e informes finales.
— Incidencias y sanciones, en su caso.

BOCM-20250719-7

Expediente personal del menor