D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

Tercera
Régimen económico del convenio
1. Importe máximo del convenio.
La Agencia compensará económicamente, como máximo, durante el período previsto
en el punto 1 de la cláusula décima tercera del presente Convenio, el importe
de 57.904.595,74 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
PROGRAMA PRISMA (22704)

2025: 5.760.431,64 euros

301.887,61 euros

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2026: 13.742.206,20 euros

724.530,27 euros

-

2027: 13.742.206,20 euros

724.530,27 euros

-

2028: 13.779.856,08 euros

724.530,27 euros

-

2029: 7.981.774,56 euros

422.642,64 euros

La compensación económica tendrá por finalidad compensar los costes en que incurra
GINSO por la realización de las actuaciones conveniadas en la colaboración de la ejecución
de medidas privativas de libertad, en el centro “Teresa de Calcuta”, así como por el coste
de personal de las actividades que se desarrollarán en el centro “José de las Heras”.
2. Cobertura presupuestaria.
La compensación económica de las actuaciones realizadas por GINSO se imputarán a
la económica 25401 “Con entidades privadas” del programa 114A las que deriven del Centro “Teresa de Calcuta”; y a la económica 22704 “Gestión de centros” del programa 114A
las que deriven del personal de “José de las Heras”, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el presupuesto del ejercicio 2025 y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en las aplicaciones presupuestarias indicadas, en los siguientes ejercicios futuros.
3. Compensación por plaza ocupada.
El importe a abonar por cada plaza ocupada será de 265,14 euros al día.
La Agencia se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los
períodos en que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando
dichos períodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable
a la Agencia.
4. Compensación por plaza no ocupada.
A fin de garantizar la viabilidad económica de las actividades conveniadas, la capacidad de respuesta ante las necesidades del sistema de justicia penal juvenil y la estabilidad
en el empleo de los profesionales adscritos a la ejecución del convenio, la Agencia satisfará por cada plaza conveniada no ocupada 212,11 euros cada día.
5. Compensación por las derivaciones extraordinarias.
Las plazas de derivación extraordinaria solo serán objeto de compensación en los términos siguientes:
En los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año y visto, en su caso, el remanente generado por la no ocupación de la totalidad de las plazas conveniadas durante
cada anualidad, se compensará la ocupación de cada plaza de derivación extraordinaria en
los términos previstos en el punto 3, hasta el máximo del remanente generado.
6. Compensación por las actividades del programa “PRISMA” en “José de las Heras”.
Por la ejecución de las actividades del programa PRISMA la Agencia compensará a
GINSO con 60.377,52 euros mensuales durante la vigencia del convenio.
7. Forma de pago.
En los cinco primeros días hábiles de cada mes, GINSO presentará, a través del Registro Electrónico de Facturas, ante la Agencia, una única factura comprensiva del coste de la
totalidad de las actuaciones objeto de compensación realizadas en el mes inmediatamente
anterior y las del ejercicio económico en el caso de la factura del mes de diciembre para la
compensación por las derivaciones extraordinarias.
Dicha factura deberá acompañarse de una tabla donde figuren, día a día del período de
facturación, el número de plazas residenciales ocupadas y no ocupadas.

BOCM-20250719-7

CENTRO TERESA DE CALCUTA (25401)
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