D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Menús
La Agencia presentará la programación de los menús (comunes para todos los Centros) y estarán
divididos durante el año en dos bloques:
x
Menú TEMPORADA FRÍA, que abarca desde el 1 de octubre al 31 de marzo.
x
Menú TEMPORADA CÁLIDA, que abarca desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.
Cada uno de los menús estarán organizados por semanas, en concreto desde la “semana 1” a la
“semana 5”. Los mismos serán facilitados por la Agencia, quien podrá contar con el asesoramiento
y seguimiento oportunos por parte de profesionales expertos en materia de nutrición y dietética.
El menú será único para todos los menores y jóvenes internos. No obstante, por razones de índole
sanitaria o religiosa, el menú podrá ser adaptado a las circunstancias personales manifestadas por
el interno, o por prescripción facultativa en su caso.
La elaboración de menús comprende, además, las siguientes actuaciones que se detallan a
continuación:
-
La realización de los menús se prestará mediante suministro y elaboración de comidas en
el Centro, sin perjuicio de que GINSO, y siempre previa autorización de la Agencia, pueda
externalizar dicho servicio.
-
Realización de los controles dietéticos y bacteriológicos en el propio Centro, cuando la
elaboración de las comidas se realice en el seno del mismo.
-
Seguimiento y aplicación de las directrices que, en esta materia, sean adoptadas por el
Área de Coordinación de Centros de la Agencia con la aprobación técnica de profesionales
especializados en nutrición y dietética
Materias primas a utilizar
El suministro de las materias primas y productos alimenticios para la elaboración de los menús será
por cuenta de GINSO.
Respecto al origen de las materias primas y productos alimenticios a suministrar, GINSO acreditará
documentalmente que todas sus materias proceden de empresas autorizadas, con su Número de
Registro Sanitario vigente y en las claves y actividades correctas en función del tipo de productos
de que se trate, lo que garantizará que las materias primas y los productos alimenticios están
sometidos a los controles sanitarios y de calidad de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Requisitos higiénico-sanitarios
GINSO se obligará al cumplimiento de la normativa en materia higiénico-sanitaria vigente que regule
el suministro de los menús y actuaciones complementarias inherentes al mismo, en función del tipo
de actividad que realice la empresa.
Todas las materias primas utilizadas en la elaboración de los menús deberán cumplir las condiciones
higiénico-sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las normas que regulan dicha materia, así
como las condiciones de los medios empleados en su transporte.
Asimismo, se deberá efectuar un correcto almacenamiento y método de conservación tanto de las
materias primas como de las comidas ya elaboradas.
En el supuesto de la comida transportada, con independencia de todo lo anterior, GINSO deberá
asegurarse el cumplimento de todas las normas higiénico-sanitarias que regulen tanto su
elaboración, manipulación, conservación que permitan que se mantenga la mejor conservación de
los alimentos.
El personal que atienda los servicios de alimentación portará la indumentaria adecuada, en perfecto
estado de limpieza y estará en posesión del carné de manipulador de alimentos, así como de todos
los requisitos exigidos por la legislación vigente o por la que de forma sobrevenida se apruebe sobre
esta materia. En paralelo, GINSO acreditará que sus manipuladores de alimentos reciben la
formación adecuada de acuerdo con la normativa vigente en la materia y que éstos cuentan con el
certificado de formación correspondiente.
BOCM-20250719-7
GINSO dispondrá de comidas testigo, que representen las comidas servidas diariamente y que
posibiliten la realización de estudios epidemiológicos en el caso de producirse algún brote de
toxiinfección alimentaria. Dichas comidas testigo deberán conservarse un plazo mínimo de dos días
y la cantidad corresponderá a una ración individual, según refleja la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Menús
La Agencia presentará la programación de los menús (comunes para todos los Centros) y estarán
divididos durante el año en dos bloques:
x
Menú TEMPORADA FRÍA, que abarca desde el 1 de octubre al 31 de marzo.
x
Menú TEMPORADA CÁLIDA, que abarca desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.
Cada uno de los menús estarán organizados por semanas, en concreto desde la “semana 1” a la
“semana 5”. Los mismos serán facilitados por la Agencia, quien podrá contar con el asesoramiento
y seguimiento oportunos por parte de profesionales expertos en materia de nutrición y dietética.
El menú será único para todos los menores y jóvenes internos. No obstante, por razones de índole
sanitaria o religiosa, el menú podrá ser adaptado a las circunstancias personales manifestadas por
el interno, o por prescripción facultativa en su caso.
La elaboración de menús comprende, además, las siguientes actuaciones que se detallan a
continuación:
-
La realización de los menús se prestará mediante suministro y elaboración de comidas en
el Centro, sin perjuicio de que GINSO, y siempre previa autorización de la Agencia, pueda
externalizar dicho servicio.
-
Realización de los controles dietéticos y bacteriológicos en el propio Centro, cuando la
elaboración de las comidas se realice en el seno del mismo.
-
Seguimiento y aplicación de las directrices que, en esta materia, sean adoptadas por el
Área de Coordinación de Centros de la Agencia con la aprobación técnica de profesionales
especializados en nutrición y dietética
Materias primas a utilizar
El suministro de las materias primas y productos alimenticios para la elaboración de los menús será
por cuenta de GINSO.
Respecto al origen de las materias primas y productos alimenticios a suministrar, GINSO acreditará
documentalmente que todas sus materias proceden de empresas autorizadas, con su Número de
Registro Sanitario vigente y en las claves y actividades correctas en función del tipo de productos
de que se trate, lo que garantizará que las materias primas y los productos alimenticios están
sometidos a los controles sanitarios y de calidad de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Requisitos higiénico-sanitarios
GINSO se obligará al cumplimiento de la normativa en materia higiénico-sanitaria vigente que regule
el suministro de los menús y actuaciones complementarias inherentes al mismo, en función del tipo
de actividad que realice la empresa.
Todas las materias primas utilizadas en la elaboración de los menús deberán cumplir las condiciones
higiénico-sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las normas que regulan dicha materia, así
como las condiciones de los medios empleados en su transporte.
Asimismo, se deberá efectuar un correcto almacenamiento y método de conservación tanto de las
materias primas como de las comidas ya elaboradas.
En el supuesto de la comida transportada, con independencia de todo lo anterior, GINSO deberá
asegurarse el cumplimento de todas las normas higiénico-sanitarias que regulen tanto su
elaboración, manipulación, conservación que permitan que se mantenga la mejor conservación de
los alimentos.
El personal que atienda los servicios de alimentación portará la indumentaria adecuada, en perfecto
estado de limpieza y estará en posesión del carné de manipulador de alimentos, así como de todos
los requisitos exigidos por la legislación vigente o por la que de forma sobrevenida se apruebe sobre
esta materia. En paralelo, GINSO acreditará que sus manipuladores de alimentos reciben la
formación adecuada de acuerdo con la normativa vigente en la materia y que éstos cuentan con el
certificado de formación correspondiente.
BOCM-20250719-7
GINSO dispondrá de comidas testigo, que representen las comidas servidas diariamente y que
posibiliten la realización de estudios epidemiológicos en el caso de producirse algún brote de
toxiinfección alimentaria. Dichas comidas testigo deberán conservarse un plazo mínimo de dos días
y la cantidad corresponderá a una ración individual, según refleja la legislación vigente.