D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

2.

OBLIGACIONES DE GINSO EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN RESIDENCIAL

2.1

Vestuario de uso personal de los internos.

Pág. 111

GINSO suministrará a los menores el vestuario necesario para cumplir con la exigencia del artículo
30, 2 b) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, además de con lo dispuesto en el Documento
Base de Orientación Psico-Educativa y de Organización y Funcionamiento y en la Normativa de
Funcionamiento Interno de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia
que se encuentre en vigor.
El cambio de ropa interior de los menores y jóvenes internos se realizará con carácter diario o, si
fuese preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará una
periodicidad mínima de dos veces por semana.
La ropa de uso personal de los internos no podrá ser transferida a ningún otro interno sea o no de
nuevo ingreso.
En cualquier caso, todos los gastos derivados de lavandería, incluidos los productos específicos
para ello, corresponderán a GINSO.
2.2.

Ropa de cama, de mesa y de aseo.

El Centro deberá estar provisto, por parte de GINSO, de ropa plana (sábanas, mantas, colchas,
edredones, albornoces, manteles y toallas) necesaria para el correcto y adecuado funcionamiento
del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales.
GINSO velará por mantenerla en condiciones de uso adecuadas y reponerla a causa de pérdida o
deterioro. Asimismo, se exigirá que el cambio de la ropa de cama (sábanas y colchas) se efectúe
siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cada vez que
se produzca un nuevo ingreso. En este sentido, será obligación de GINSO ante el nuevo ingresado,
proceder a la higienización del resto de la ropa de cama y aseo (edredón, colcha, manta y albornoz).
De todos los gastos derivados del suministro de ropa de cama, mesa y aseo y su limpieza e
higienización, se hará cargo GINSO.
2.3.

Productos de higiene y aseo personal de los internos y servicio de peluquería

GINSO suministrará a los menores y jóvenes internos los productos de higiene y aseo personal
necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2, f) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de
julio, en el Documento Base de Orientación Psico-Educativa y de Organización y Funcionamiento y
en la Normativa de Funcionamiento Interno de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales
adscritos a la Agencia que se encuentre en vigor.
Los productos de higiene y aseo personal de los internos no podrán ser transferidos a ningún otro
interno sea o no de nuevo ingreso.
De todos los gastos derivados de la higiene y aseo personal de los internos se hará cargo GINSO.
De igual manera será con cargo a entidad suscriptora el servicio de corte y arreglo de cabello de los
menores y jóvenes internos que se efectuará en los días y horarios establecidos para ello.
2.4.

Alimentación de los internos.

Material de cocina y comedor.
GINSO aportará al Centro todo el material necesario, tanto de cocina como de comedor, que
garantice la manutención de los menores y jóvenes internos.

Será por cuenta de GINSO la limpieza de vajilla, del material, de las dependencias de comedor y
cocina utilizadas, así como la reposición del material por uso indebido o inadecuado.
Alimentación
Correrá por cuenta de GINSO la alimentación de los menores/jóvenes internos, debiendo facilitar un
total de cinco ingestas al día: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena.

BOCM-20250719-7

El material utilizado por los internos en el comedor será compatible con la adecuada seguridad
exigida para los Centros de estas características, de acuerdo con lo establecido en el Documento
Base de Orientación Psico-Educativa y de Organización y Funcionamiento y en la Normativa de
Funcionamiento Interno de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia
que se encuentre en vigor