D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250719-18)
Convenio – Convenio de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.293.566,76 euros para estudios oficiales para estudiantes universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 175
En este ejercicio, la Comunidad de Madrid mantiene la ayuda total destinada a las seis
universidades públicas para este programa, por un importe 6 millones de euros, reflejando
la clara apuesta para poder beneficiar a un mayor número de estudiantes universitarios en
condiciones socioeconómicas desfavorables. Además, y haciendo eco de lo que las universidades venían solicitando hace años, la Comunidad de Madrid mantiene la ampliación del
umbral máximo de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula con respecto a
los umbrales máximos de renta familiar establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por otro lado, con este incremento de crédito también se hace posible que la universidad, una vez atendidas las becas de matrícula en las condiciones en que se han venido concediendo en ejercicios anteriores, pueda hacer uso del cuarto umbral de renta con el fin de
ejecutar al menos el 50 % del presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid, y una vez
se satisfaga, pueda establecer líneas de ayudas propias para atender otras necesidades, en las
condiciones y para los estudiantes que cumplan las condiciones previstas en este convenio.
La dotación de los 6 millones de euros se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de estudiantes matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2023-2024.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas
oportunidades de acceso a los estudios superiores.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones
aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3º de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 17 de febrero de 2025, el Consejero de Educación Ciencia y Universidades informó de la concurrencia
de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de nueve de abril de
dos mil veinticinco, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
BOCM-20250719-18
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 175
En este ejercicio, la Comunidad de Madrid mantiene la ayuda total destinada a las seis
universidades públicas para este programa, por un importe 6 millones de euros, reflejando
la clara apuesta para poder beneficiar a un mayor número de estudiantes universitarios en
condiciones socioeconómicas desfavorables. Además, y haciendo eco de lo que las universidades venían solicitando hace años, la Comunidad de Madrid mantiene la ampliación del
umbral máximo de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula con respecto a
los umbrales máximos de renta familiar establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por otro lado, con este incremento de crédito también se hace posible que la universidad, una vez atendidas las becas de matrícula en las condiciones en que se han venido concediendo en ejercicios anteriores, pueda hacer uso del cuarto umbral de renta con el fin de
ejecutar al menos el 50 % del presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid, y una vez
se satisfaga, pueda establecer líneas de ayudas propias para atender otras necesidades, en las
condiciones y para los estudiantes que cumplan las condiciones previstas en este convenio.
La dotación de los 6 millones de euros se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de estudiantes matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2023-2024.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas
oportunidades de acceso a los estudios superiores.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones
aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3º de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 17 de febrero de 2025, el Consejero de Educación Ciencia y Universidades informó de la concurrencia
de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de nueve de abril de
dos mil veinticinco, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
BOCM-20250719-18
Cuarto