D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250719-18)
Convenio –  Convenio de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 1.293.566,76 euros para estudios oficiales para estudiantes universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, destinada a sufragar en
el curso 2025-2026 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas
de ayudas propias que en aplicación del presente convenio establezca la universidad, para
cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en él.
Segunda
Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para obtener
la concesión de la subvención
Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la siguiente
documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de
estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones.
Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en
el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
Tercera
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando obligado, asimismo, a aportar la documentación prevista en la cláusula anterior, necesaria para
acreditar el cumplimiento los requisitos exigidos para ser beneficiario.
Cuarta
Siendo el beneficiario de esta subvención la universidad, los gastos subvencionables
son las ayudas económicas que conceda la universidad a aquellos estudiantes que, por sus
circunstancias personales, sociales y/o económicas, precisan de un apoyo para garantizar el
acceso o la continuidad de sus estudios.
Este apoyo podrá consistir en la financiación del coste de matrícula o bien en la financiación de otros gastos necesarios para facilitar dicho acceso o continuidad en los estudios,
de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.

BOCM-20250719-18

Gastos subvencionables