C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
5.
Vendedor 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia responsabilidad,
realizan con la máxima perfección trabajos comerciales que requieren propia iniciativa,
estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos de la actividad del
Sector.
6.
Vendedor 2ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos comerciales
con iniciativa y responsabilidad restringida, estando en posesión de los correspondientes
conocimientos técnicos de la actividad del Sector, a nivel general, continuando por ello
con la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
7.
Oficial Administrativo. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia
responsabilidad, realizan con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren
iniciativa, estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos y
prácticos de la actividad del Sector.
8.
Auxiliar Administrativo 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos
con iniciativas y responsabilidades restringidas estando en posesión de los
correspondientes conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector a nivel
general.
9.
Auxiliar Administrativo 2ª. Pertenecen a esta categoría las personas trabajadoras que
subordinadas a un jefe u oficial si lo hubiera, realizan trabajos de carácter secundario que
solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa, así como limitados y
escasos conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector, continuando por
ello con la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el
trabajo.
Pág. 13
10. Telefonista/Recepcionista. Persona trabajadora que tiene por misión el manejo de la
centralita telefónica para la comunicación en las distintas dependencias entre sí y con el
exterior, así como recibir y atender las visitas, pudiendo realizar otros trabajos de oficina
no incompatibles con su función.
En aquellos centros de trabajo que por su importancia no requieran la existencia de
Telefonista/Recepcionista, la centralita y la atención de las visitas podrá estar a cargo del
personal administrativo, sin que este, por tal circunstancia, pueda negarse a la prestación
de las funciones que le son propias.
11. Encargado de Almacén. Es el responsable del almacén o almacenes a su cargo,
debiendo recibir y despachar los pedidos de material, mercancías depositadas, anotar el
movimiento de entradas y salidas; así como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc.
correspondientes. Asimismo, dirigirán y colaborarán en todas las labores o trabajos
propios del almacén o almacenes.
12. Mozo/Almacén 1ª. Es el que, a las órdenes del Encargado, si lo hubiere, efectúa el
transporte de material, mercancías, dentro o fuera de los almacenes, según las órdenes
que reciba de sus superiores. Entre los trabajos que deben realizar, entre otros, se
comprenden los de enfardar o embalar, con sus operaciones preparatorias y con las
complementarias de reparto, controlar, pesar y etiquetar las mercancías, carga y
descarga de vehículos realizándola con medios manuales o mecánicos, con toda rapidez
y aprovechamiento de espacio, seguridad y cualesquiera otras semejantes, pudiendo
encomendársele también trabajo de limpieza de locales, incluyendo expresamente las
actividades con el sistema informático de gestión de almacenes, así como de radio
frecuencia, impresión de documentos y listado de orden de carga.
14. Conductor - El que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente, conduce
vehículos propiedad de la empresa; en actividades de reparto cargará y descargará las
mercancías y en actividades de ruta dirigirá la carga y descarga de las mismas, dando, si
se lo exigieren, un parte diario del servicio efectuado y del estado del vehículo. Deberá
cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se lo fijen.
15. Conserje. El que tiene a su cargo la ejecución de los recados que se le encomienden, la
vigilancia de los enseres y locales, control de acceso a las instalaciones de la empresa,
recogida y entrega de documentos y correspondencia dentro y fuera de la oficina, y
cualesquiera otras funciones análogas.
BOCM-20250719-1
13. Mozo Almacén de 2ª. Son las personas trabajadoras que realizan trabajos en el almacén
con iniciativa y responsabilidad restringida, continuando con la formación teórica y
práctica para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
5.
Vendedor 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia responsabilidad,
realizan con la máxima perfección trabajos comerciales que requieren propia iniciativa,
estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos de la actividad del
Sector.
6.
Vendedor 2ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos comerciales
con iniciativa y responsabilidad restringida, estando en posesión de los correspondientes
conocimientos técnicos de la actividad del Sector, a nivel general, continuando por ello
con la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.
7.
Oficial Administrativo. Son quienes, a las órdenes de un Superior, bajo su propia
responsabilidad, realizan con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren
iniciativa, estando en posesión de los correspondientes conocimientos técnicos y
prácticos de la actividad del Sector.
8.
Auxiliar Administrativo 1ª. Son quienes, a las órdenes de un Superior, realizan trabajos
con iniciativas y responsabilidades restringidas estando en posesión de los
correspondientes conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector a nivel
general.
9.
Auxiliar Administrativo 2ª. Pertenecen a esta categoría las personas trabajadoras que
subordinadas a un jefe u oficial si lo hubiera, realizan trabajos de carácter secundario que
solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa, así como limitados y
escasos conocimientos técnicos y prácticos de la actividad del Sector, continuando por
ello con la formación para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el
trabajo.
Pág. 13
10. Telefonista/Recepcionista. Persona trabajadora que tiene por misión el manejo de la
centralita telefónica para la comunicación en las distintas dependencias entre sí y con el
exterior, así como recibir y atender las visitas, pudiendo realizar otros trabajos de oficina
no incompatibles con su función.
En aquellos centros de trabajo que por su importancia no requieran la existencia de
Telefonista/Recepcionista, la centralita y la atención de las visitas podrá estar a cargo del
personal administrativo, sin que este, por tal circunstancia, pueda negarse a la prestación
de las funciones que le son propias.
11. Encargado de Almacén. Es el responsable del almacén o almacenes a su cargo,
debiendo recibir y despachar los pedidos de material, mercancías depositadas, anotar el
movimiento de entradas y salidas; así como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc.
correspondientes. Asimismo, dirigirán y colaborarán en todas las labores o trabajos
propios del almacén o almacenes.
12. Mozo/Almacén 1ª. Es el que, a las órdenes del Encargado, si lo hubiere, efectúa el
transporte de material, mercancías, dentro o fuera de los almacenes, según las órdenes
que reciba de sus superiores. Entre los trabajos que deben realizar, entre otros, se
comprenden los de enfardar o embalar, con sus operaciones preparatorias y con las
complementarias de reparto, controlar, pesar y etiquetar las mercancías, carga y
descarga de vehículos realizándola con medios manuales o mecánicos, con toda rapidez
y aprovechamiento de espacio, seguridad y cualesquiera otras semejantes, pudiendo
encomendársele también trabajo de limpieza de locales, incluyendo expresamente las
actividades con el sistema informático de gestión de almacenes, así como de radio
frecuencia, impresión de documentos y listado de orden de carga.
14. Conductor - El que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente, conduce
vehículos propiedad de la empresa; en actividades de reparto cargará y descargará las
mercancías y en actividades de ruta dirigirá la carga y descarga de las mismas, dando, si
se lo exigieren, un parte diario del servicio efectuado y del estado del vehículo. Deberá
cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se lo fijen.
15. Conserje. El que tiene a su cargo la ejecución de los recados que se le encomienden, la
vigilancia de los enseres y locales, control de acceso a las instalaciones de la empresa,
recogida y entrega de documentos y correspondencia dentro y fuera de la oficina, y
cualesquiera otras funciones análogas.
BOCM-20250719-1
13. Mozo Almacén de 2ª. Son las personas trabajadoras que realizan trabajos en el almacén
con iniciativa y responsabilidad restringida, continuando con la formación teórica y
práctica para mejorar el desempeño de sus tareas encomendadas en el trabajo.