C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

16. Vigilante. Tiene a su cargo la vigilancia de las oficinas y otros locales de la empresa,
incluyendo la entrada a las distintas dependencias, realizando funciones de custodia y
vigilancia, en turnos tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a
las posibles incidencias.
17. Mensajero 1ª. Son las personas trabajadoras que realizan personalmente servicios de
recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería.
El mensajero, previo acuerdo con la Empresa, podrá ser titular o poseedor de un vehículo
(motocicleta, ciclomotor, furgoneta o turismo) en buenas condiciones de uso, y en todo
caso estar en cada momento habilitado legalmente para su conducción. Los gastos de
toda índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro,
combustible, reparaciones, casco, etc.) serán de cuenta del Mensajero a quien la
empresa, en compensación, abonará los gastos de locomoción previamente pactados.
La persona trabajadora efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la
realización de los servicios que se le encomienden debiendo reparar a su cargo, dentro o
fuera de su jornada, los errores de entrega que le sean imputables, así como de dar
cuenta a la empresa inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida
durante la realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo
empleado.
18. Mensajero 2ª. Son las personas trabajadoras que realizan personalmente servicios de
recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería y requieren
adquirir una formación teórica y práctica para el desempeño adecuado del puesto de
trabajo.
El mensajero previo acuerdo con la empresa, podrá ser titular o poseedor de un vehículo
(motocicleta, ciclomotor, furgoneta o turismo) en buenas condiciones de uso y en todo
caso estar en cada momento habilitado legalmente para su conducción. Los gastos de
toda índole relativos al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro,
combustible, reparaciones, casco, etc.) serán de cuenta del Mensajero a quien la
empresa, en compensación, abonará los gastos de locomoción previamente pactados.
La persona trabajadora efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la
realización de los servicios que se le encomienden, debiendo reparar a su cargo, dentro o
fuera de su jornada, los errores de entrega que le sean imputables, así como dar cuenta a
la empresa inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la
realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.
19. Personal de limpieza. Son los que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinas y
dependencias de la empresa.
ARTÍCULO 12.- ASCENSOS.
Las personas trabajadoras con categoría de Auxiliar Administrativo, Vendedor y Mozo de Almacén
de 2ª pasarán a la de 1ª al año de prestar sus servicios en la de 2ª.
Asimismo, las personas trabajadoras con categoría de Mensajeros de 2ª pasarán a la categoría de
1ª a los doce meses de permanencia en la indicada categoría.
TÍTULO VI
ARTÍCULO 13.- CONTRATACIÓN.

De cualquier modo, los contratos temporales en las empresas deberán ser debidamente
justificados y nunca podrán suponer más de los topes máximos que figuran en la siguiente tabla:
x

Hasta 20 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 25% de
temporales.

x

De 21 a 40 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 20% de
temporales.

BOCM-20250719-1

Los contratos se presumen concertados de forma indefinida. Se utilizará preferentemente el
contrato indefinido ordinario y el fomento a la contratación indefinida como modalidades
contractuales, tanto en las nuevas contrataciones como en conversiones de los temporales a
indefinidos. Para ello se podrán acoger a los beneficios que al amparo de la legislación vigente y
de los acuerdos interconfederales se otorgan.