C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
x
De 41 a 100 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 15% de
temporales.
x
De 101 en adelante personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 10%
de temporales.
Pág. 15
La utilización de estos contratos solo será posible en casos en que queden perfectamente
determinadas las causas que lo justifiquen y esté perfectamente determinada su duración.
13.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el
artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Su duración máxima es doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce
meses se podrá prorrogar, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, siempre que la
duración total del contrato no supere los doce meses.
Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de
noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
En el contrato se deberá identificar suficientemente, con precisión y claridad, la causa habilitante
de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la
duración prevista. No será suficiente el citar genéricamente las circunstancias.
Si llegado el vencimiento no hubiese denuncia, el contrato se considerará prorrogado tácitamente
por tiempo indefinido.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o
diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras
fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya
estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo
de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los
contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
13.2. Contrato de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo.
Solamente se utilizarán estos contratos en las categorías de Auxiliar Administrativo 1ªy 2ª,
Vendedor de 1ª y 2ª, Mozo de Almacén 1ª y 2ª y Mensajero 1ª y 2ª.
x
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad
de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la
formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de
cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá,
a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa. En ningún caso,
la persona tutora puede tener bajo su tutela a más de dos personas trabajadoras en
prácticas.
BOCM-20250719-1
El contrato de formación en alternancia se regirá por lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores o la norma que resulte de aplicación en cada momento, y por las siguientes reglas:
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
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De 41 a 100 personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 15% de
temporales.
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De 101 en adelante personas trabajadoras con contrato indefinido, podrán tener hasta el 10%
de temporales.
Pág. 15
La utilización de estos contratos solo será posible en casos en que queden perfectamente
determinadas las causas que lo justifiquen y esté perfectamente determinada su duración.
13.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el
artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Su duración máxima es doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce
meses se podrá prorrogar, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, siempre que la
duración total del contrato no supere los doce meses.
Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de
noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
En el contrato se deberá identificar suficientemente, con precisión y claridad, la causa habilitante
de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la
duración prevista. No será suficiente el citar genéricamente las circunstancias.
Si llegado el vencimiento no hubiese denuncia, el contrato se considerará prorrogado tácitamente
por tiempo indefinido.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o
diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras
fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o
subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya
estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo
de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los
contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
13.2. Contrato de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo.
Solamente se utilizarán estos contratos en las categorías de Auxiliar Administrativo 1ªy 2ª,
Vendedor de 1ª y 2ª, Mozo de Almacén 1ª y 2ª y Mensajero 1ª y 2ª.
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La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad
de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la
formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de
cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá,
a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa. En ningún caso,
la persona tutora puede tener bajo su tutela a más de dos personas trabajadoras en
prácticas.
BOCM-20250719-1
El contrato de formación en alternancia se regirá por lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores o la norma que resulte de aplicación en cada momento, y por las siguientes reglas: