C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

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La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo,
con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo
de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales
coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

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El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación.

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El tiempo dedicado a la formación teórica durante el primer año deberá ser el 35%, como
mínimo, de la jornada prevista en este convenio y durante el segundo año, la formación
teórica será como mínimo del 15% de la jornada máxima prevista.

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La retribución de estos contratos será la que figura en las tablas salariales.

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Este tipo de contrato se ejecutará con el compromiso de su conversión en indefinidos y el
tiempo de duración del mismo se computará como antigüedad en la empresa.

13.3. Contrato para la obtención de práctica profesional. Tendrá por objeto el desempeño de una
actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios.
El contrato para la obtención de práctica profesional se regirá por lo dispuesto en el art. 11.3 del
Estatuto de los Trabajadores o la norma que resulte de aplicación en cada momento, y por las
siguientes reglas:
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Este contrato se formulará siempre por escrito y se consignará como contenido mínimo su
duración, retribución, titulación de la persona trabajadora, condiciones de trabajo, horario
y objeto de las prácticas.

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Para permitir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados la empresa
asignará a una persona con la suficiente experiencia profesional en las funciones a
realizar por la persona trabajadora contratada o titulación adecuada capaz de garantizar
la práctica profesional objeto del contrato, sin que en ningún caso un tutor pueda tener
bajo su tutela a más de dos personas trabajadoras en prácticas.

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Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un
título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema
de formación profesional.

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Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una
persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

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La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

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Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes.

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La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el presente Convenio
Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima
establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

13.4 PARA EL RESTO DE TIPOS DE CONTRATO SE TRANSCRIBIRÁN TAL Y COMO
ESTIPULA LA LEY.
La contratación temporal que con carácter coyuntural realicen las empresas sometidas al ámbito
de aplicación de este convenio, se podrán realizar directamente con las personas trabajadoras
seleccionadas a través del servicio público de empleo, en las condiciones que se desarrollen en el
convenio de colaboración con el INEM.

PERIODO DE PRUEBA: Tres meses para los titulados y dos meses para el resto de categorías
laborales.

BOCM-20250719-1

La comisión paritaria será la encargada de desarrollar el citado convenio de colaboración, así
como su gestión y procedimiento.