C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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TÍTULO VII
ARTÍCULO 14.- FALTAS.
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o consecuencia de
su trabajo, se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intencionalidad, siempre que se hallen debidamente probadas.
A. Faltas Leves:
1.

Las de puntualidad superior a 5 minutos.

2.

La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día durante un mes.

3.

No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.

4.

El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los
compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como
grave.

5.

El uso indebido de herramientas y útiles adecuados cuando con ello se perjudique a los
intereses de la empresa.

6.

La falta de respeto hacia el público, mandos, subordinados y compañeros.

7.

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.

8.

Discutir de forma acalorada con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

B. Faltas Graves:
1.

Tres faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.

2.

De cuatro a seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.

3.

La comisión de tres o más faltas leves distintas a las de puntualidad y asistencia en un plazo
de noventa días.

4.

La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o mandos superiores en el
ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicase quebrando manifiesto de la
disciplina o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la empresa o compañeros de
trabajo se considerará falta muy grave.

5.

Simular la puntualidad al trabajo de otra persona trabajadora, firmando o fichando por ella.

6.

La imprudencia de las personas trabajadoras que implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.

7.

El acoso sexual, que define aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no
deseada y ofensiva para la persona lesionada.

8.

Rechazar la realización de un trabajo o servicio ordinario, sin que concurra causa justificada.

9.

Demorar la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de
la mercancía, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.

10. El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de las obligaciones establecidas en
materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

1.

Cuatro o más faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días sin justificar
debidamente.

2.

Más de seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta días, salvo caso de fuerza mayor.

3.

La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en un periodo de
noventa días.

4.

El fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, clientes o a
cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el
desempeño de su actividad laboral encomendada.

BOCM-20250719-1

C. Faltas Muy Graves: