C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

5.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá en cualquier caso que existe falta
cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos de
cualquier tipo por cuenta propia o ajena.

6.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo o en las
comunicaciones con los compañeros, jefes y clientes.

7.

Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus
familiares, así como a los compañeros y subordinados.

8.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos propios de la empresa.

9.

Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para las personas o
bienes.

10. Dañar de forma importante y de “mala fe”, los bienes muebles, inmuebles, utensilios y
herramientas de trabajo, propiedad de la empresa o a cargo de la misma.
11. Simular la presencia de otra persona trabajadora en el trabajo, o utilizar la identidad de un
compañero para usos informáticos y demás disposiciones empresariales no autorizados.
12. Todas las consideradas como causas de despido en el art. 54.2 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 15.- SANCIONES.
1.

Por faltas leves: Amonestación por escrito.

2.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

3.

Por faltas muy graves: A elección de la empresa, despido o suspensión de empleo y sueldo
de 16 a 120 días.

Proceso sancionador.
Las empresas otorgarán a las personas trabajadoras un trámite de audiencia de un (1) día hábil
desde la propuesta de imposición de sanción, para formular alegaciones (verbales o escritas)
sobre los hechos descritos; no habrá que ofrecer esa audiencia a la persona trabajadora cuando
no pueda pedirse razonablemente a la empresa que le conceda esta posibilidad. La falta de
pronunciamiento de la persona trabajadora dentro del plazo indicado no será impedimento para la
continuación del proceso sancionador y que las empresas adopten las decisiones que consideren
oportunas con las pruebas de las que dispongan.
En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas
trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada
habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido, en el que serán oídos, aparte
del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal

Si la persona trabajadora está afiliada a algún sindicato así lo hará constar ante la empresa, en
cuyo caso ésta mandará copia del expediente al representante del mismo en la empresa y en su
defecto a su representante en la Comisión Paritaria del Convenio.
TÍTULO VIII
ARTÍCULO 16.- EXCEDENCIAS.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

BOCM-20250719-1

Todas las personas trabajadoras que desempeñen un cargo político, público o sindical, tendrán
derecho a un periodo de excedencia durante el tiempo que dure su mandato, con la readmisión
inmediata en su antiguo puesto de trabajo cuando lo soliciten.