C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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El periodo de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad
y la persona trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante. Sí dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
ARTÍCULO 17.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
x

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

x

Dos días laborables a los progenitores en los casos de nacimiento-adopción de hijo/a. La
concesión del presente permiso constituye una mejora respecto de la legislación laboral
básica, resultando independiente del permiso por nacimiento y cuidado de menor,
produciéndose su disfrute una vez finalizado aquél.

x

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.

x

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

x

Un día por traslado del domicilio habitual.

x

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.

x

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.

x

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

x

Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

BOCM-20250719-1

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los
Trabajadores.