C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, disfrutando de 15
días laborables acumulables al periodo de permiso maternal, que se realizaran
ininterrumpidamente y a continuación del mismo.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso
de que ambos trabajen.
x
Las personas trabajadoras desplazadas temporalmente tendrán derecho a cuatro días
laborables por cada tres meses desplazado, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos
correrán a cargo del empresario.
x
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, uno de los progenitores tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
x
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de
circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones,
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas
de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso
se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la
posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de
jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de
los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el
estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo,
observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de
9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y
herramientas adecuados.
x
Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de
órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
x
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las horas de ausencia producidas por las causas previstas en este apartado serán retribuidas
hasta un periodo equivalente a cuatro días al año.
ARTÍCULO 18.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
BOCM-20250719-1
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y
la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora,
dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, disfrutando de 15
días laborables acumulables al periodo de permiso maternal, que se realizaran
ininterrumpidamente y a continuación del mismo.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso
de que ambos trabajen.
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Las personas trabajadoras desplazadas temporalmente tendrán derecho a cuatro días
laborables por cada tres meses desplazado, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos
correrán a cargo del empresario.
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En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, uno de los progenitores tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará en lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
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Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de
circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones,
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas
de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso
se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la
posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de
jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de
los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el
estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo,
observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de
9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y
herramientas adecuados.
x
Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de
órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
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Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las horas de ausencia producidas por las causas previstas en este apartado serán retribuidas
hasta un periodo equivalente a cuatro días al año.
ARTÍCULO 18.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
BOCM-20250719-1
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y
la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora,
dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.