C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

Pág. 21

La persona trabajadora víctima de violencia de genero tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilizasen en la empresa.
No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el
presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta
tanto se dice la orden de protección.
ARTÍCULO 19.- JUBILACIÓN FORZOSA.
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de personas trabajadoras jóvenes, las
empresas podrán extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de
una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
x

La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

x

La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al relevo
generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una
nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por jubilación forzosa.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a
los representantes legales de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora
afectada.
ARTÍCULO 20.- TELETRABAJO.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia
física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede realizar su actividad desde su domicilio
utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Consiguientemente, la
implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades susceptibles de esta modalidad de
prestación de servicios dentro de las empresas. El desarrollo de la prestación de servicios en
teletrabajo se formalizará mediante un acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
En todo caso, el teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de las personas trabajadoras, que se mantienen en sus términos conforme
a las normas que regulan este Convenio así como aquellas negociadas o establecidas en su
empresa.
Conforme a lo dispuesto en el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su
disposición por las empresas, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos
de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en
materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, con objeto de asegurar la claridad
y transparencia a las relaciones laborales en el Sector, así como dotarlas de una mayor seguridad
jurídica, la concesión de complementos voluntarios y/o personales que la empresa conceda a las
personas trabajadoras tanto al inicio de la relación laboral como durante la misma, conllevará el
derecho de aquellas a recibir simultáneamente información por escrito, al menos, sobre el motivo
del establecimiento del complemento, su cuantía y periodicidad, si tiene carácter consolidable, así
como su posible revalorización, absorción y/o compensación.

BOCM-20250719-1

ARTÍCULO 21.- TRANSPARENCIA EN LAS CONDICIONES LABORALES.