C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
ARTÍCULO 22.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD LGTBI.
Las empresas y las personas trabajadoras actuarán en todo momento evitando cualquier
comportamiento contrario a la igualdad de trato o que cause discriminación de cualquier tipo contra
las personas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales (LGTBI), respetando en todo momento su
orientación e identidad sexual, la expresión del género que muestren y sus características
sexuales. Por ello se adoptarán las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
TÍTULO IX
ARTÍCULO 23.- COMISIÓN PARITARIA.
Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación de este convenio se suscite,
será sometida como trámite previo a cualquier reclamación por conflicto colectivo ante la
jurisdicción competente, a la consideración de una Comisión Paritaria formada por las dos partes
de la Comisión Negociadora, la social (UGT y CC.OO) y la empresarial (ATEIA-OLTRA), teniendo
cada una dos representantes y el número de asesores que consideren oportuno.
El interesado solicitará por escrito dirigido a cada una de las referidas entidades la actuación de
dicha Comisión Paritaria y si en el plazo de un mes ésta no se hubiere pronunciado, quedará
expedito su derecho a accionar ante la jurisdicción competente.
Las decisiones de la Comisión Paritaria que interpreten el convenio clarificando sus términos con
carácter general, podrán ser incorporadas a éste en la primera negociación que se lleve a cabo,
después de su fecha.
La convocatoria se hará por cualquiera de los miembros de la Comisión (UGT, CC.OO y ATEIAOLTRA), con una antelación mínima de diez días.
En todas las reuniones de la Comisión se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo
se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su reglamento.
ARTÍCULO 24.- CLAUSULA DE DESCUELGUE DEL CONVENIO.
Las condiciones que se fijan a continuación, serán de obligado cumplimiento y regularán las
condiciones por la que habrán de regirse las empresas afectadas por el ámbito del Convenio que
deseen descolgarse del mismo.
1.
La empresa notificará, conjuntamente, a los representantes de las personas trabajadoras en la
empresa y a la Comisión Paritaria del Convenio, la intención de descolgarse del mismo, previa
exposición de los motivos que justifican la aplicación de tal medida.
2.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores ante la
dirección de la empresa se determinará en el orden y condiciones establecidas en el art. 41.4
del Estatuto de los Trabajadores.
3.
Será obligatoria la comunicación previa a la Comisión Paritaria de la apertura de
conversaciones tendentes al estudio de los motivos que justifiquen la aplicación de tal medida,
con los Delegados de Personal, pudiendo participar en dicho proceso la propia Comisión
Paritaria en calidad de oyente.
4.
En caso de que las partes, concluidas las conversaciones, no llegarán a ningún acuerdo sobre
la aplicación del descuelgue, deberán recurrir necesariamente a la Comisión Paritaria del
Convenio, Comisión que estará plenamente facultada para solicitar cualquier documentación
BOCM-20250719-1
La interlocución por parte de las personas trabajadoras frente a la empresa durante el periodo
de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre
que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
personal.
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
ARTÍCULO 22.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD LGTBI.
Las empresas y las personas trabajadoras actuarán en todo momento evitando cualquier
comportamiento contrario a la igualdad de trato o que cause discriminación de cualquier tipo contra
las personas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales (LGTBI), respetando en todo momento su
orientación e identidad sexual, la expresión del género que muestren y sus características
sexuales. Por ello se adoptarán las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
TÍTULO IX
ARTÍCULO 23.- COMISIÓN PARITARIA.
Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación de este convenio se suscite,
será sometida como trámite previo a cualquier reclamación por conflicto colectivo ante la
jurisdicción competente, a la consideración de una Comisión Paritaria formada por las dos partes
de la Comisión Negociadora, la social (UGT y CC.OO) y la empresarial (ATEIA-OLTRA), teniendo
cada una dos representantes y el número de asesores que consideren oportuno.
El interesado solicitará por escrito dirigido a cada una de las referidas entidades la actuación de
dicha Comisión Paritaria y si en el plazo de un mes ésta no se hubiere pronunciado, quedará
expedito su derecho a accionar ante la jurisdicción competente.
Las decisiones de la Comisión Paritaria que interpreten el convenio clarificando sus términos con
carácter general, podrán ser incorporadas a éste en la primera negociación que se lleve a cabo,
después de su fecha.
La convocatoria se hará por cualquiera de los miembros de la Comisión (UGT, CC.OO y ATEIAOLTRA), con una antelación mínima de diez días.
En todas las reuniones de la Comisión se levantará acta.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo
se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su reglamento.
ARTÍCULO 24.- CLAUSULA DE DESCUELGUE DEL CONVENIO.
Las condiciones que se fijan a continuación, serán de obligado cumplimiento y regularán las
condiciones por la que habrán de regirse las empresas afectadas por el ámbito del Convenio que
deseen descolgarse del mismo.
1.
La empresa notificará, conjuntamente, a los representantes de las personas trabajadoras en la
empresa y a la Comisión Paritaria del Convenio, la intención de descolgarse del mismo, previa
exposición de los motivos que justifican la aplicación de tal medida.
2.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores ante la
dirección de la empresa se determinará en el orden y condiciones establecidas en el art. 41.4
del Estatuto de los Trabajadores.
3.
Será obligatoria la comunicación previa a la Comisión Paritaria de la apertura de
conversaciones tendentes al estudio de los motivos que justifiquen la aplicación de tal medida,
con los Delegados de Personal, pudiendo participar en dicho proceso la propia Comisión
Paritaria en calidad de oyente.
4.
En caso de que las partes, concluidas las conversaciones, no llegarán a ningún acuerdo sobre
la aplicación del descuelgue, deberán recurrir necesariamente a la Comisión Paritaria del
Convenio, Comisión que estará plenamente facultada para solicitar cualquier documentación
BOCM-20250719-1
La interlocución por parte de las personas trabajadoras frente a la empresa durante el periodo
de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre
que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
personal.