C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 23
económica de la empresa, a fin de que, tras su pormenorizado estudio decida por mayoría
absoluta de todos sus integrantes, su aplicación o no. En caso de empate cualquiera de las
partes podrá instar la reclamación correspondiente ante la jurisdicción competente, después
de utilizar los mecanismos acordados para resolver las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria.
5.
La aplicación del descuelgue podrá afectar a las siguientes materias: a) jornada de trabajo; b)
horario y distribución del tiempo de trabajo; c) régimen de trabajo a turnos; d) Sistema de
remuneración y cuantía salarial; e) sistema de trabajo y rendimiento; f) funciones, cuando
excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social. Deberá establecerse la previsión temporal de la aplicación de la medida del
descuelgue, de modo que una vez superada la situación que justifica la adopción de tal
medida, la empresa recupere las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo en vigor.
TÍTULO X
ARTÍCULO 25.- DERECHOS SINDICALES.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa se conceden a los
Comités y a los Delegados de Personal los siguientes derechos:
21.1 Libertad de expresión y opinión. Los representantes de las personas trabajadoras pueden
expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo,
informaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. Asimismo, podrán utilizar el
correo electrónico para desarrollar su labor sindical de informar a las personas trabajadoras.
21.2 Derecho a tablón de anuncios y a un local adecuado. En la empresa, siempre que sus
características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de las personas
trabajadoras un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con las
personas trabajadoras, así como uno o varios tablones de anuncios.
21.3 Acumulación del crédito horario. Debido a que este convenio es de ámbito sectorial y
contempla Comités del mismo ámbito en el que deberán participar los delegados de distintas
empresas, se podrán acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de
personal o miembros del comité de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. No
obstante, las horas dedicadas por los representantes de las personas trabajadoras en el Comité de
Seguridad y la Comisión Paritaria no serán computadas en el crédito de horas establecido en el
artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 26.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
ACUERDO FINAL.
BOCM-20250719-1
El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por las representaciones legitimadas de la
Asociación de Transitarios de Madrid (ATEIA-OLTRA), y por los Sindicatos CC.OO y U.G.T., que
reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron mutuamente como interlocutores más
representativos para la negociación del Convenio, en sesión de constitución de la Comisión
negociadora celebrada el día 18 de diciembre de 2024, y hacen constar que el Convenio y todo su
articulado, ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones.
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 23
económica de la empresa, a fin de que, tras su pormenorizado estudio decida por mayoría
absoluta de todos sus integrantes, su aplicación o no. En caso de empate cualquiera de las
partes podrá instar la reclamación correspondiente ante la jurisdicción competente, después
de utilizar los mecanismos acordados para resolver las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria.
5.
La aplicación del descuelgue podrá afectar a las siguientes materias: a) jornada de trabajo; b)
horario y distribución del tiempo de trabajo; c) régimen de trabajo a turnos; d) Sistema de
remuneración y cuantía salarial; e) sistema de trabajo y rendimiento; f) funciones, cuando
excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores; g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social. Deberá establecerse la previsión temporal de la aplicación de la medida del
descuelgue, de modo que una vez superada la situación que justifica la adopción de tal
medida, la empresa recupere las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo en vigor.
TÍTULO X
ARTÍCULO 25.- DERECHOS SINDICALES.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa se conceden a los
Comités y a los Delegados de Personal los siguientes derechos:
21.1 Libertad de expresión y opinión. Los representantes de las personas trabajadoras pueden
expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo,
informaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. Asimismo, podrán utilizar el
correo electrónico para desarrollar su labor sindical de informar a las personas trabajadoras.
21.2 Derecho a tablón de anuncios y a un local adecuado. En la empresa, siempre que sus
características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de las personas
trabajadoras un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con las
personas trabajadoras, así como uno o varios tablones de anuncios.
21.3 Acumulación del crédito horario. Debido a que este convenio es de ámbito sectorial y
contempla Comités del mismo ámbito en el que deberán participar los delegados de distintas
empresas, se podrán acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de
personal o miembros del comité de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. No
obstante, las horas dedicadas por los representantes de las personas trabajadoras en el Comité de
Seguridad y la Comisión Paritaria no serán computadas en el crédito de horas establecido en el
artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 26.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
ACUERDO FINAL.
BOCM-20250719-1
El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por las representaciones legitimadas de la
Asociación de Transitarios de Madrid (ATEIA-OLTRA), y por los Sindicatos CC.OO y U.G.T., que
reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron mutuamente como interlocutores más
representativos para la negociación del Convenio, en sesión de constitución de la Comisión
negociadora celebrada el día 18 de diciembre de 2024, y hacen constar que el Convenio y todo su
articulado, ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones.