C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Las funciones de todos los grupos descritos podrán ser realizadas indistintamente por personas del
género masculino o femenino sin ningún tipo de discriminación por cuestión de género, ni por razón de
edad, origen, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a un sindicato, etc.
GRUPO I:
Nivel 1.
Jefe de Sección
Nivel 2.
Titulado Superior
Nivel 3.
Jefe de Negociado
GRUPO II:
Nivel 1.
Técnico Comercial
Nivel 2.
Vendedor de 1ª
Nivel 3.
Vendedor de 2ª
GRUPO III:
Nivel 1.
Oficial Administrativo
Nivel 2.
Auxiliar Administrativo de 1ª
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo de 2ª
Nivel 4.
Telefonista/Recepcionista
GRUPO IV:
Nivel 1.
Encargado de Almacén
Nivel 2.
Mozo Almacén de 1ª
Nivel 3.
Mozo Almacén de 2ª
Nivel 4.
Conductor
GRUPO V:
Nivel 1.
Conserje
Nivel 2.
Vigilante
Nivel 3.
Mensajero 1ª
Nivel 4.
Mensajero 2ª
Nivel 5.
Personal de Limpieza
1.
Jefe Sección. Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando
todos los servicios de una misma empresa o centro de trabajo, o se encuentra al frente de
uno de los servicios en que pueda estructurarse una compañía.
2.
Titulado superior. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están
facultados por un título universitario superior.
3.
Jefe de Negociado. Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de sección y al frente de un
grupo de personas trabajadoras, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos
del personal que tiene subordinado.
4.
Técnico Comercial. Es la persona trabajadora que, bajo la dependencia de un Superior,
tiene como misión el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, ejecución de
campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes, etc.
BOCM-20250719-1
A continuación, la definición de cada una de las categorías que integran los anteriores grupos y
niveles:
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Las funciones de todos los grupos descritos podrán ser realizadas indistintamente por personas del
género masculino o femenino sin ningún tipo de discriminación por cuestión de género, ni por razón de
edad, origen, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a un sindicato, etc.
GRUPO I:
Nivel 1.
Jefe de Sección
Nivel 2.
Titulado Superior
Nivel 3.
Jefe de Negociado
GRUPO II:
Nivel 1.
Técnico Comercial
Nivel 2.
Vendedor de 1ª
Nivel 3.
Vendedor de 2ª
GRUPO III:
Nivel 1.
Oficial Administrativo
Nivel 2.
Auxiliar Administrativo de 1ª
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo de 2ª
Nivel 4.
Telefonista/Recepcionista
GRUPO IV:
Nivel 1.
Encargado de Almacén
Nivel 2.
Mozo Almacén de 1ª
Nivel 3.
Mozo Almacén de 2ª
Nivel 4.
Conductor
GRUPO V:
Nivel 1.
Conserje
Nivel 2.
Vigilante
Nivel 3.
Mensajero 1ª
Nivel 4.
Mensajero 2ª
Nivel 5.
Personal de Limpieza
1.
Jefe Sección. Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando
todos los servicios de una misma empresa o centro de trabajo, o se encuentra al frente de
uno de los servicios en que pueda estructurarse una compañía.
2.
Titulado superior. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están
facultados por un título universitario superior.
3.
Jefe de Negociado. Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de sección y al frente de un
grupo de personas trabajadoras, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos
del personal que tiene subordinado.
4.
Técnico Comercial. Es la persona trabajadora que, bajo la dependencia de un Superior,
tiene como misión el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, ejecución de
campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes, etc.
BOCM-20250719-1
A continuación, la definición de cada una de las categorías que integran los anteriores grupos y
niveles: