C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

Las funciones de todos los grupos descritos podrán ser realizadas indistintamente por personas del
género masculino o femenino sin ningún tipo de discriminación por cuestión de género, ni por razón de
edad, origen, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a un sindicato, etc.
GRUPO I:
Nivel 1.

Jefe de Sección

Nivel 2.

Titulado Superior

Nivel 3.

Jefe de Negociado

GRUPO II:
Nivel 1.

Técnico Comercial

Nivel 2.

Vendedor de 1ª

Nivel 3.

Vendedor de 2ª

GRUPO III:
Nivel 1.

Oficial Administrativo

Nivel 2.

Auxiliar Administrativo de 1ª

Nivel 3.

Auxiliar Administrativo de 2ª

Nivel 4.

Telefonista/Recepcionista

GRUPO IV:
Nivel 1.

Encargado de Almacén

Nivel 2.

Mozo Almacén de 1ª

Nivel 3.

Mozo Almacén de 2ª

Nivel 4.

Conductor

GRUPO V:
Nivel 1.

Conserje

Nivel 2.

Vigilante

Nivel 3.

Mensajero 1ª

Nivel 4.

Mensajero 2ª

Nivel 5.

Personal de Limpieza

1.

Jefe Sección. Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando
todos los servicios de una misma empresa o centro de trabajo, o se encuentra al frente de
uno de los servicios en que pueda estructurarse una compañía.

2.

Titulado superior. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están
facultados por un título universitario superior.

3.

Jefe de Negociado. Es el que, bajo la dependencia de un Jefe de sección y al frente de un
grupo de personas trabajadoras, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos
del personal que tiene subordinado.

4.

Técnico Comercial. Es la persona trabajadora que, bajo la dependencia de un Superior,
tiene como misión el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, ejecución de
campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes, etc.

BOCM-20250719-1

A continuación, la definición de cada una de las categorías que integran los anteriores grupos y
niveles: