C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 11
consulta con los representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la persona trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la persona trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
9.7.c) Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la persona
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario
para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
9.7.d) Lo dispuesto en los apartados anteriores 9.7.a y 9.7.b será también de aplicación durante el
período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la persona trabajadora o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la persona trabajadora o a su hijo. Podrá,
asimismo, declararse el pase de la persona trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el
apartado anterior 9.7.c).
Se prohíbe a los menores de 18 años realizar determinados trabajos que tanto por su edad como
por sus condiciones físicas no esté capacitado para ello. Estos trabajos tendrán que ser
especificados por el Comité Sectorial de Seguridad y Salud, o bien en los de cada empresa.
9.8. Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el
empresario designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada
ajena a la empresa.
Las personas trabajadoras designadas deberán tener la capacidad necesaria con una formación
mínima de nivel básico, disponer de tiempo y de los medios precisos, colaborarán con los servicios
de prevención concertados y el Comité de Seguridad y Salud de la empresa donde actuará como
asesor de las partes.
ARTÍCULO 10.- VESTUARIO.
Las empresas que exijan uniforme a los conductores y personal de limpieza dotarán a los mismos
de la ropa adecuada. Las empresas vendrán obligadas, dos veces al año, a facilitar prendas
adecuadas a aquellas personas trabajadoras que las precisen para el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, las empresas facilitarán dos veces al año al personal que realice sus funciones en el
muelle, los elementos personales de protección y seguridad en el trabajo, así como ropa de
trabajo.
TÍTULO V
Se entiende por sistema de clasificación profesional el procedimiento de encuadramiento
profesional de las personas trabajadoras por medio del cual se procede a agrupar un conjunto de
funciones o tareas en las que se desglosan las actividades de servicios de las personas
trabajadoras de una empresa.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiéndose incluir distintas tareas, funciones o
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
BOCM-20250719-1
ARTÍCULO 11.– CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 11
consulta con los representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la persona trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la persona trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
9.7.c) Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la persona
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario
para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
9.7.d) Lo dispuesto en los apartados anteriores 9.7.a y 9.7.b será también de aplicación durante el
período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la persona trabajadora o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la persona trabajadora o a su hijo. Podrá,
asimismo, declararse el pase de la persona trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el
apartado anterior 9.7.c).
Se prohíbe a los menores de 18 años realizar determinados trabajos que tanto por su edad como
por sus condiciones físicas no esté capacitado para ello. Estos trabajos tendrán que ser
especificados por el Comité Sectorial de Seguridad y Salud, o bien en los de cada empresa.
9.8. Servicios de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el
empresario designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada
ajena a la empresa.
Las personas trabajadoras designadas deberán tener la capacidad necesaria con una formación
mínima de nivel básico, disponer de tiempo y de los medios precisos, colaborarán con los servicios
de prevención concertados y el Comité de Seguridad y Salud de la empresa donde actuará como
asesor de las partes.
ARTÍCULO 10.- VESTUARIO.
Las empresas que exijan uniforme a los conductores y personal de limpieza dotarán a los mismos
de la ropa adecuada. Las empresas vendrán obligadas, dos veces al año, a facilitar prendas
adecuadas a aquellas personas trabajadoras que las precisen para el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, las empresas facilitarán dos veces al año al personal que realice sus funciones en el
muelle, los elementos personales de protección y seguridad en el trabajo, así como ropa de
trabajo.
TÍTULO V
Se entiende por sistema de clasificación profesional el procedimiento de encuadramiento
profesional de las personas trabajadoras por medio del cual se procede a agrupar un conjunto de
funciones o tareas en las que se desglosan las actividades de servicios de las personas
trabajadoras de una empresa.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiéndose incluir distintas tareas, funciones o
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
BOCM-20250719-1
ARTÍCULO 11.– CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.