C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

(L.P.R.L), correspondiendo la designación de los mismos a los representantes del personal y en
caso de no existir estos a las propias personas trabajadoras, con arreglo a la escala establecida en
el artículo 35 de la referida Ley.
Si los Delegados elegidos no ostentasen el cargo de Delegado de Personal, tendrán las mismas
garantías que estos incluyendo el mismo crédito horario para realizar sus funciones.
9.5. Comité de Seguridad y Salud. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más personas trabajadoras y estará formado por los Delegados de Prevención,
de una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de
Prevención por la otra, teniendo como competencias y facultades las establecidas en el artículo 39
de la L.P.R.L.
Se creará el Comité Sectorial que estará compuesto por ocho miembros, cuatro representando a
las personas trabajadoras y otros cuatro representando a las empresas, con capacidad en todo el
sector con independencia de que se cuente con un Comité de Seguridad y Salud propio. Se
reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite y podrán asistir los miembros del Comité de
Empresa o Delegados de Personal, los técnicos de los Servicios de Prevención, así como un
asesor especializado por cada parte.
De todas las reuniones se levantará un acta que estará firmada por todos los asistentes a las
mismas y se expondrá en los tablones de anuncios para conocimiento general de todas las
personas trabajadoras.
9.6. Formación e Información en materia de Riesgos laborales. Las empresas impartirán una
formación suficiente y adecuada a todas las personas trabajadoras en materia de Salud Laboral y
Prevención de Riesgos Laborales, que constará de contenidos básicos de derechos y obligaciones
en esta materia, complementado con una formación específica por áreas de trabajo referida a los
riesgos a los que las personas trabajadoras están expuestas y la forma de prevenirlos.
Asimismo, se dará una formación a nivel básico a los Delegados de Prevención y miembros de los
Comités de Seguridad y Salud que les capacite para poder desempeñar sus funciones
eficazmente.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su
defecto en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios
ajenos, organizaciones empresariales o centrales sindicales y su coste no recaerá en ningún caso
sobre las personas trabajadoras.
Las empresas estarán obligadas a informar a las personas trabajadoras de cualquier cambio de
introducción de nuevas tecnologías que pueda afectar a la salud de las personas trabajadoras.
9.7. Protección a Colectivos Específicos. Las personas trabajadoras en estado de gestación y de
lactancia podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo o de turno siempre y cuando el suyo
suponga un riesgo para el feto o para la salud de la persona trabajadora.
9.7.a) La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de la persona trabajadora en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las personas trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas personas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona trabajadora afectada. Dichas
medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a
turnos.
9.7.b) Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en
la salud de la persona trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos
del INSS o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la
cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista facultativamente a la persona trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa

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