C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 9
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de las
personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
TÍTULO IV
ARTÍCULO 8.– INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal producida por enfermedad común,
accidente de trabajo, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100% del salario realmente percibido, desde el día en que se produce la incapacidad,
con el tope máximo de las contingencias profesionales, durante los primeros 180 días, y
transcurrido dicho plazo complementara hasta el 90% del salario real.
Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo año natural, y que no excedan de 30 días,
serán complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real. Si la baja supera el
referido periodo, a partir del día 31 la empresa complementara el 90% del salario real,
exceptuando los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, e intervención quirúrgica
en los que la empresa complementara hasta el 100% del salario real durante los primeros 180
días, y transcurrido dicho plazo hasta el 90%.
ARTÍCULO 9.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
9.1. Reconocimientos médicos y vigilancia de la Salud. La vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras se llevará a cabo a través de los reconocimientos médicos. Estos deberán tener en
cuenta las características de cada puesto de trabajo o función desempeñada, así como las
materias primas o aditivos que se manipulen.
Se llevarán a cabo solo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento o salvo en
aquellos casos en que las condiciones de trabajo o la salud de una persona trabajadora pueda
entrañar peligro para él o para terceros.
Estos reconocimientos serán tan frecuentes como sea necesario, o cuando sean solicitados por las
personas trabajadoras a través de los Delegados de Prevención.
9.2. Planes Preventivos. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario. Para
ello se requiere una acción preventiva, planificando todas las actuaciones siguiendo una serie de
criterios:
x
La acción preventiva estará dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes en los puestos
de trabajo
x
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que deberán
desarrollar todas las empresas y que trasladarán para su consulta al Delegado de Prevención
o al Comité de Seguridad y Salud.
x
El Plan de Prevención se realizará teniendo en cuenta la información obtenida de la
evaluación de riesgos, se especificarán las acciones a tomar, los medios humanos y
materiales, así como los recursos económicos necesarios y las fechas de revisión. Todo ello
cumpliendo los mecanismos de información, participación y consulta de las personas
trabajadoras a través de sus representantes en esta materia.
Mientras persista alguna o varias de estas circunstancias la empresa compensará a las personas
trabajadoras afectadas por ellas con tiempo de descanso adicional a razón de dos días por mes, o
con un plus económico de 79,36 euros mensuales. La opción se realizará de mutuo acuerdo entre
Empresa y Trabajador en función de las necesidades del servicio.
9.4. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de las
personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
BOCM-20250719-1
9.3. Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos. Las empresas tenderán a la eliminación de las
causas que originen los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, debiendo mantener informado al
Comité de Seguridad y Salud Laboral de todo lo referente.
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 9
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de las
personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
TÍTULO IV
ARTÍCULO 8.– INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal producida por enfermedad común,
accidente de trabajo, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100% del salario realmente percibido, desde el día en que se produce la incapacidad,
con el tope máximo de las contingencias profesionales, durante los primeros 180 días, y
transcurrido dicho plazo complementara hasta el 90% del salario real.
Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo año natural, y que no excedan de 30 días,
serán complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real. Si la baja supera el
referido periodo, a partir del día 31 la empresa complementara el 90% del salario real,
exceptuando los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, e intervención quirúrgica
en los que la empresa complementara hasta el 100% del salario real durante los primeros 180
días, y transcurrido dicho plazo hasta el 90%.
ARTÍCULO 9.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
9.1. Reconocimientos médicos y vigilancia de la Salud. La vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras se llevará a cabo a través de los reconocimientos médicos. Estos deberán tener en
cuenta las características de cada puesto de trabajo o función desempeñada, así como las
materias primas o aditivos que se manipulen.
Se llevarán a cabo solo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento o salvo en
aquellos casos en que las condiciones de trabajo o la salud de una persona trabajadora pueda
entrañar peligro para él o para terceros.
Estos reconocimientos serán tan frecuentes como sea necesario, o cuando sean solicitados por las
personas trabajadoras a través de los Delegados de Prevención.
9.2. Planes Preventivos. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario. Para
ello se requiere una acción preventiva, planificando todas las actuaciones siguiendo una serie de
criterios:
x
La acción preventiva estará dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes en los puestos
de trabajo
x
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que deberán
desarrollar todas las empresas y que trasladarán para su consulta al Delegado de Prevención
o al Comité de Seguridad y Salud.
x
El Plan de Prevención se realizará teniendo en cuenta la información obtenida de la
evaluación de riesgos, se especificarán las acciones a tomar, los medios humanos y
materiales, así como los recursos económicos necesarios y las fechas de revisión. Todo ello
cumpliendo los mecanismos de información, participación y consulta de las personas
trabajadoras a través de sus representantes en esta materia.
Mientras persista alguna o varias de estas circunstancias la empresa compensará a las personas
trabajadoras afectadas por ellas con tiempo de descanso adicional a razón de dos días por mes, o
con un plus económico de 79,36 euros mensuales. La opción se realizará de mutuo acuerdo entre
Empresa y Trabajador en función de las necesidades del servicio.
9.4. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de las
personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
BOCM-20250719-1
9.3. Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos. Las empresas tenderán a la eliminación de las
causas que originen los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, debiendo mantener informado al
Comité de Seguridad y Salud Laboral de todo lo referente.