C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
consecuencia de un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid percibirá en concepto de
compensación extrasalarial, una ayuda para comida/cena de 17,36 euros por cada una de ellas.
4.3 Locomoción. La empresa abonará a la persona trabajadora en concepto de kilometraje para
Gasolina, Lubricantes y demás gastos necesarios del coche 0,40 euros/km, en aquellos
desplazamientos de carácter exclusivamente laboral, cuando la persona trabajadora utilice el
coche de su propiedad.
ARTÍCULO 5.- SUPRESIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR.
Los conductores afectados por este Convenio, a los que les fuera retirado “temporalmente” el
carné de conducir por la Autoridad competente, la empresa suspenderá el contrato de la persona
trabajadora durante el período correspondiente, al no poder prestar sus servicios en el puesto para
el que fue contratado.
Será incorporado en sus mismas condiciones una vez finalizada dicha suspensión siempre que
dicha retirada de carné concurriera en las siguientes circunstancias:
a)
Que sean actos de trabajo al servicio de la Empresa.
b)
Que la suspensión del carné no exceda el plazo de seis meses.
c)
Que la retirada del carné no se deba a embriaguez o toxicomanía.
TÍTULO III
ARTÍCULO 6.- JORNADA.
La jornada será de 7 ½ horas diarias (siete horas treinta minutos) de lunes a viernes.
En el supuesto de jornada partida la partición para la comida será de 1 hora.
A las personas trabajadoras que, por aplicación del anterior Convenio Colectivo, pacto o unilateral
concesión de las empresas, vengan realizando una jornada efectiva inferior les será respetada
está a título personal.
Siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 6 horas diarias o superior, se
establecerá un periodo de descanso no inferior a quince minutos, que será considerado tiempo de
trabajo efectivo.
Se establece una flexibilidad horaria de hasta 15 minutos al inicio de la jornada, que
necesariamente deberán ser recuperados al término de la jornada del mismo día.
ARTÍCULO 7.- VACACIONES.
La duración de las vacaciones anuales para el personal afectado por el presente convenio será de
24 días laborables, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, retribuidas en
función del salario realmente percibido.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre empresa y las personas
trabajadoras en tres periodos como máximo.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar,
uno de los 24 días laborables de vacaciones anuales lo podrá disfrutar la persona trabajadora en el
momento que considere, debiendo preavisar con una antelación de 24 horas a su disfrute y sin
requerir la aprobación de la empresa.
Una vez que la empresa y las personas trabajadoras afectadas hayan llegado a un acuerdo sobre
las fechas o los periodos de las vacaciones, ninguna de las dos partes podrá unilateralmente
alterar dicho periodo.
En caso de existir un sistema o régimen de turnos para el disfrute de vacaciones implantado o
acordado en la empresa, éste será rotativo dentro de cada departamento.
Siempre que lo solicite la persona trabajadora, al menos uno de los periodos en que se dividan las
vacaciones se concederán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
BOCM-20250719-1
Tanto la empresa como la persona trabajadora tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute
de las vacaciones al menos con dos meses de antelación. Y en todo caso, el cómputo de las
vacaciones se iniciará siempre en día laborable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
consecuencia de un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid percibirá en concepto de
compensación extrasalarial, una ayuda para comida/cena de 17,36 euros por cada una de ellas.
4.3 Locomoción. La empresa abonará a la persona trabajadora en concepto de kilometraje para
Gasolina, Lubricantes y demás gastos necesarios del coche 0,40 euros/km, en aquellos
desplazamientos de carácter exclusivamente laboral, cuando la persona trabajadora utilice el
coche de su propiedad.
ARTÍCULO 5.- SUPRESIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR.
Los conductores afectados por este Convenio, a los que les fuera retirado “temporalmente” el
carné de conducir por la Autoridad competente, la empresa suspenderá el contrato de la persona
trabajadora durante el período correspondiente, al no poder prestar sus servicios en el puesto para
el que fue contratado.
Será incorporado en sus mismas condiciones una vez finalizada dicha suspensión siempre que
dicha retirada de carné concurriera en las siguientes circunstancias:
a)
Que sean actos de trabajo al servicio de la Empresa.
b)
Que la suspensión del carné no exceda el plazo de seis meses.
c)
Que la retirada del carné no se deba a embriaguez o toxicomanía.
TÍTULO III
ARTÍCULO 6.- JORNADA.
La jornada será de 7 ½ horas diarias (siete horas treinta minutos) de lunes a viernes.
En el supuesto de jornada partida la partición para la comida será de 1 hora.
A las personas trabajadoras que, por aplicación del anterior Convenio Colectivo, pacto o unilateral
concesión de las empresas, vengan realizando una jornada efectiva inferior les será respetada
está a título personal.
Siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 6 horas diarias o superior, se
establecerá un periodo de descanso no inferior a quince minutos, que será considerado tiempo de
trabajo efectivo.
Se establece una flexibilidad horaria de hasta 15 minutos al inicio de la jornada, que
necesariamente deberán ser recuperados al término de la jornada del mismo día.
ARTÍCULO 7.- VACACIONES.
La duración de las vacaciones anuales para el personal afectado por el presente convenio será de
24 días laborables, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, retribuidas en
función del salario realmente percibido.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre empresa y las personas
trabajadoras en tres periodos como máximo.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar,
uno de los 24 días laborables de vacaciones anuales lo podrá disfrutar la persona trabajadora en el
momento que considere, debiendo preavisar con una antelación de 24 horas a su disfrute y sin
requerir la aprobación de la empresa.
Una vez que la empresa y las personas trabajadoras afectadas hayan llegado a un acuerdo sobre
las fechas o los periodos de las vacaciones, ninguna de las dos partes podrá unilateralmente
alterar dicho periodo.
En caso de existir un sistema o régimen de turnos para el disfrute de vacaciones implantado o
acordado en la empresa, éste será rotativo dentro de cada departamento.
Siempre que lo solicite la persona trabajadora, al menos uno de los periodos en que se dividan las
vacaciones se concederán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
BOCM-20250719-1
Tanto la empresa como la persona trabajadora tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute
de las vacaciones al menos con dos meses de antelación. Y en todo caso, el cómputo de las
vacaciones se iniciará siempre en día laborable.