C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

Pág. 7

Las horas extraordinarias realizadas en domingo, festivos y días estipulados como de libranza del
personal, se abonarán con un incremento del 100% de la hora ordinaria más un 25% si son
nocturnas.
Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrá en cuenta el salario base, antigüedad y
complementos fijos.
3.2 ANTIGÜEDAD.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el devengo de la antigüedad se realizará de
la forma siguiente:
La cuantía de este concepto se abonará a razón del 5% del salario base, por cada tres años de
servicios prestados a la misma empresa y a razón del 3% del salario base cada quinquenio. Cada
persona trabajadora podrá generar un máximo de tres trienios, y una vez completados éstos, tres
quinquenios.
Se entenderá como antigüedad en la empresa, el tiempo trabajado, computándose a estos efectos
todo el tiempo que se haya prestado servicio en la empresa sin distinción de la modalidad
contractual.
Este concepto empezará a devengar en el mismo mes que cumple el trienio o quinquenio, teniendo
en cuenta como fecha de inicio del cómputo de dicha antigüedad, la fecha de entrada en la
empresa.
3.3 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO.
Los trabajos realizados desde las 20 horas hasta las 8 horas tendrán un incremento mínimo del
25% sobre el valor de la hora ordinaria. Y cuando la persona trabajadora forme parte de la
estructura de un régimen de trabajo a turnos, percibirá un complemento mensual de 79,35 euros.
En ningún caso en los turnos de noche podrán aplicarse jornadas partidas.
Los referidos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
Entre la dirección de la empresa y el Comité o delegados de personal se acordará, si procede la
retribución del complemento asignado o la reducción de la jornada laboral sobre la base del canje
del plus económico que podría ser acumulativo en días de vacaciones. De cualquier modo, este
canje siempre será de acuerdo con la persona trabajadora afectada.
3.4 PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Cuatro pagas extraordinarias al año, equivalentes al salario base, antigüedad, antigüedad
consolidada en su caso, y demás conceptos salariales que venga percibiendo la persona
trabajadora en las pagas extras con anterioridad a este convenio, o la parte proporcional en caso
de cese o nuevo ingreso antes de terminar el año.
El pago se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que podrán ser
prorrateadas entre las 12 mensualidades por acuerdo mutuo entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, o la propia persona trabajadora si no existiera esta.
ARTÍCULO 4.- DIETAS, DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS DE VIAJE.

Los gastos de locomoción, desayuno, comida, cena y hotel correrán a cargo de la empresa, la cual
establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras
justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados, en base a un presupuesto de
gastos previamente acordado, abonando la empresa además de los gastos antes reseñados, la
cantidad de 56,69 euros/día sin justificación alguna. En todo caso, las órdenes de desplazamiento
serán dadas por la dirección de la empresa.
4.2 Comida/cena. Si por necesidades de la empresa la persona trabajadora realiza su almuerzo o
cena fuera de su centro de trabajo y de su domicilio según sea la práctica habitual, como

BOCM-20250719-1

4.1 Dietas. Se entiende como dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que
percibirá la persona trabajadora que por razones de trabajo tenga que desplazarse a lugar fuera de
la Comunidad Autónoma de Madrid, o a una distancia superior a 120 km desde el kilómetro “0”, en
compensación de los gastos que se le ocasione.