C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrito por la organización empresarial Ateia-Oltra y por la representación sindical de CC OO y UGT (Código número 28010785011999)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSITARIOS DE MADRID
(2025 – 2027)
TÍTULO I
ARTÍCULO 1.– ÁMBITO.
El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas “Transitarias” de la Comunidad de Madrid y
al personal de las mismas, al que le es aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Tienen la consideración de Transitarios las personas naturales o jurídicas, legalmente
establecidas, que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro y de forma habitual, procuran todas
las operaciones necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancías por cualquier
medio o vía de comunicación y demás servicios complementarios, en los términos que resulten del
Art. 121 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado por el art. 1º de la Ley 9/2013, de 4 de julio.
ARTÍCULO 2.– VIGENCIA Y DURACIÓN.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogándose tácitamente,
salvo denuncia con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, por periodos anuales,
manteniéndose en vigor su contenido normativo y obligacional hasta tanto no se firme un convenio
nuevo.
Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2025.
TÍTULO II
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Año 2025.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento sobre las que se percibieron en
2024 del 2,8%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las
cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente,
compensado y absorbido por el incremento pactado. Por consiguiente, las cantidades abonadas a
cuenta convenio serán las únicas que podrán ser compensadas y absorbidas por el incremento
pactado. En el presente Convenio Colectivo se anexa la Tabla salarial actualizada para el ejercicio
2025.
Año 2026.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento porcentual equivalente al Índice
de Precios al Consumo (IPC) del 2025, sobre las que se percibieron en 2025.
Año 2027.- Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los
conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus
cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento porcentual equivalente al Índice
de Precios al Consumo (IPC) del 2026, sobre las que se percibieron en 2026.
No cabrá la compensación ni absorción de los anteriores incrementos económicos pactados para
los años 2026 y 2027 con ningún otro concepto o cuantía económica que se vinieran percibiendo.

3.1 HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas se abonarán con un importe que será el resultante de sumar al precio de la hora
ordinaria el 75% de la misma. Se podrá pactar entre los representantes de las personas
trabajadoras y la empresa que las referidas horas se abonen con días de libranza a razón de hora
y media por hora trabajada. Las horas extraordinarias que se realicen entre las 20,00 y las 08,00
horas tendrán, además, un incremento del 25% por nocturnidad.

BOCM-20250719-1

Asimismo, los excesos resultantes de la absorción de complementos personales u otros distintos
de los señalados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidades
consolidadas a favor de las personas trabajadoras en la anterior negociación, Plus Cantidad
Consolidada y Plus Antigüedad Consolidada, no podrán ser compensados ni absorbidos.