C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
3. Todas las personas trabajadoras gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo, teniendo derecho a recibir igual salario a
igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en
cualesquiera otros sentidos del mismo.
Artículo 28. Violencia de género.
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas
de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los
apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 29. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La empresa promoverá condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso sexual, el acoso por
razón de sexo y la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las trabajadoras víctimas
de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por
razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
La empresa se compromete a crear un entorno laboral diverso, seguro e inclusivo, garantizando la
protección contra comportamientos LGTBIfóbicos. Por ello, la empresa actualizará con medidas
inclusivas para el personal LGTBI, el protocolo general frente al acoso y violencia, a tenor de lo
establecido en el art. 8.4. del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Artículo 30. Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a disfrutar
los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 de Estatuto de los Trabajadores.
De los dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, etc. del art. 37.
del E.T., uno de ellos, al menos, será día laborable. En caso de fallecimiento serán cuatro días,
siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la CAM del trabajador.
Se aplicarán a las parejas de hecho, que estén debidamente registradas, todos los permisos retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que sólo podrá ser
disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras con independencia del sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales puedan disfrutar del
periodo vacacional, de cualquier permiso o licencia de las previstas en igualdad de condiciones.
Artículo 31. Clasificación profesional.
La clasificación profesional en la empresa se adecuará a la establecida en el II Acuerdo general
para las empresas de transporte de mercancías por carretera, aprobado mediante resolución de 13
de marzo de 2012, o acuerdo que lo sustituya.
BOCM-20250719-2
Las personas trabajadoras con categoría de conductor mecánico dispondrán de cinco días de
permiso por “asuntos propios” por cada año natural, mientras que el resto del personal dispondrán
de tres días de permiso por “asuntos propios” por cada año natural. Los permisos se deberán solicitar con antelación a la Dirección de la empresa, y cuyo disfrute está supeditado al correcto desarrollo de los servicios demandados por los clientes.
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
3. Todas las personas trabajadoras gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo, teniendo derecho a recibir igual salario a
igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en
cualesquiera otros sentidos del mismo.
Artículo 28. Violencia de género.
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas
de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los
apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 29. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La empresa promoverá condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso sexual, el acoso por
razón de sexo y la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las trabajadoras víctimas
de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por
razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
La empresa se compromete a crear un entorno laboral diverso, seguro e inclusivo, garantizando la
protección contra comportamientos LGTBIfóbicos. Por ello, la empresa actualizará con medidas
inclusivas para el personal LGTBI, el protocolo general frente al acoso y violencia, a tenor de lo
establecido en el art. 8.4. del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Artículo 30. Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a disfrutar
los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 de Estatuto de los Trabajadores.
De los dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, etc. del art. 37.
del E.T., uno de ellos, al menos, será día laborable. En caso de fallecimiento serán cuatro días,
siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la CAM del trabajador.
Se aplicarán a las parejas de hecho, que estén debidamente registradas, todos los permisos retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que sólo podrá ser
disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras con independencia del sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales puedan disfrutar del
periodo vacacional, de cualquier permiso o licencia de las previstas en igualdad de condiciones.
Artículo 31. Clasificación profesional.
La clasificación profesional en la empresa se adecuará a la establecida en el II Acuerdo general
para las empresas de transporte de mercancías por carretera, aprobado mediante resolución de 13
de marzo de 2012, o acuerdo que lo sustituya.
BOCM-20250719-2
Las personas trabajadoras con categoría de conductor mecánico dispondrán de cinco días de
permiso por “asuntos propios” por cada año natural, mientras que el resto del personal dispondrán
de tres días de permiso por “asuntos propios” por cada año natural. Los permisos se deberán solicitar con antelación a la Dirección de la empresa, y cuyo disfrute está supeditado al correcto desarrollo de los servicios demandados por los clientes.