C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
La definición de los grupos y categorías profesionales, al tratarse de definiciones asépticas, se
ajustan a criterios que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres,
hombres y personas LGTBI, con independencia de su orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, conforme al principio de igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral y la garantía de los derechos de todas las personas.
Artículo 32. Promoción profesional.
La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la dirección de la empresa, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de
trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de
prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de
la empresa. Se ajustarán a criterios y sistema que tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de
acción positivas dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La empresa comunicará al Comité de Empresa la apertura de los procesos de promoción, así como la decisión
tomada al respecto.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo
se creará cuando así lo determine la dirección de la empresa en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
Artículo 33. Prioridad de cobertura de vacantes por personal interno de la empresa.
Las personas trabajadoras que vengan prestando servicios en la empresa tendrán prioridad para
ocupar las vacantes que se produzcan en la misma. El proceso para la cobertura interna de vacantes estará basado en los siguientes parámetros:
1.
Periodicidad en la publicación de vacantes: En caso de que existan, la compañía publicará
la existencia de puestos vacantes en el momento en que se produzcan.
2.
Información sobre la existencia de puestos vacantes: La existencia de vacantes será comunicada en los tablones de anuncios, así como mediante la publicación de la referida vacante en la intranet de la compañía, indicándose el plazo máximo para la presentación de
las candidaturas.
En caso de que sea necesario, se indicará en la oferta de puesto vacante si el candidato debe
aportar cualquier tipo de documentación, informe acreditativo, etc.
3.
Solicitud de cobertura de vacante: Las personas trabajadoras de la empresa que lo consideren oportuno podrán solicitar cubrir la vacante de que se trate mediante remisión de correo electrónico a la dirección de recursos humanos, o mediante la entrega de una petición
formal por escrito, firmada por el solicitante, dirigida a su responsable.
4.
Criterios de asignación de vacantes: Los criterios para la asignación de las vacantes ofertadas serán los siguientes:
1º.
Antigüedad en la Empresa.
2º.
Habilitación profesional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo cuya
cobertura se solicita.
3º.
Conocimiento y experiencia en el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo vacante o tareas relacionadas con éste.
4º.
Existencia de hijos menores o personas dependientes a cargo de la persona trabajadora solicitante. Las personas trabajadoras con hijos menores de edad o personas
dependientes a su cargo tendrán prioridad para la cobertura de puestos vacantes.
5º.
Diligencia en el desempeño del trabajo de la persona trabajadora, de forma que tendrá preferencia la persona trabajadora que no haya sido objeto de sanción disciplinaria en los últimos seis meses. En caso de que dos personas trabajadoras hayan sido
objeto de sanción disciplinaria en los últimos seis meses, tendrá preferencia la persona cuya falta laboral hubiese sido menos grave.
6º.
El departamento de recursos humanos, en caso de que lo considere necesario, podrá solicitar informe sobre el rendimiento profesional del candidato a su responsable
directo.
BOCM-20250719-2
La existencia de vacantes también será comunicada al Comité de Empresa.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
La definición de los grupos y categorías profesionales, al tratarse de definiciones asépticas, se
ajustan a criterios que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres,
hombres y personas LGTBI, con independencia de su orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, conforme al principio de igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral y la garantía de los derechos de todas las personas.
Artículo 32. Promoción profesional.
La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la dirección de la empresa, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de
trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de
prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de
la empresa. Se ajustarán a criterios y sistema que tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de
acción positivas dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La empresa comunicará al Comité de Empresa la apertura de los procesos de promoción, así como la decisión
tomada al respecto.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo
se creará cuando así lo determine la dirección de la empresa en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
Artículo 33. Prioridad de cobertura de vacantes por personal interno de la empresa.
Las personas trabajadoras que vengan prestando servicios en la empresa tendrán prioridad para
ocupar las vacantes que se produzcan en la misma. El proceso para la cobertura interna de vacantes estará basado en los siguientes parámetros:
1.
Periodicidad en la publicación de vacantes: En caso de que existan, la compañía publicará
la existencia de puestos vacantes en el momento en que se produzcan.
2.
Información sobre la existencia de puestos vacantes: La existencia de vacantes será comunicada en los tablones de anuncios, así como mediante la publicación de la referida vacante en la intranet de la compañía, indicándose el plazo máximo para la presentación de
las candidaturas.
En caso de que sea necesario, se indicará en la oferta de puesto vacante si el candidato debe
aportar cualquier tipo de documentación, informe acreditativo, etc.
3.
Solicitud de cobertura de vacante: Las personas trabajadoras de la empresa que lo consideren oportuno podrán solicitar cubrir la vacante de que se trate mediante remisión de correo electrónico a la dirección de recursos humanos, o mediante la entrega de una petición
formal por escrito, firmada por el solicitante, dirigida a su responsable.
4.
Criterios de asignación de vacantes: Los criterios para la asignación de las vacantes ofertadas serán los siguientes:
1º.
Antigüedad en la Empresa.
2º.
Habilitación profesional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo cuya
cobertura se solicita.
3º.
Conocimiento y experiencia en el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo vacante o tareas relacionadas con éste.
4º.
Existencia de hijos menores o personas dependientes a cargo de la persona trabajadora solicitante. Las personas trabajadoras con hijos menores de edad o personas
dependientes a su cargo tendrán prioridad para la cobertura de puestos vacantes.
5º.
Diligencia en el desempeño del trabajo de la persona trabajadora, de forma que tendrá preferencia la persona trabajadora que no haya sido objeto de sanción disciplinaria en los últimos seis meses. En caso de que dos personas trabajadoras hayan sido
objeto de sanción disciplinaria en los últimos seis meses, tendrá preferencia la persona cuya falta laboral hubiese sido menos grave.
6º.
El departamento de recursos humanos, en caso de que lo considere necesario, podrá solicitar informe sobre el rendimiento profesional del candidato a su responsable
directo.
BOCM-20250719-2
La existencia de vacantes también será comunicada al Comité de Empresa.