C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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Los elementos anteriores deberán ser valorados en su conjunto. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia el trabajador que ostente mayor antigüedad en la empresa.
La persona trabajadora que ocupe una vacante a la que haya optado pasará a la última posición
durante un periodo de 36 meses en el orden de asignación a nuevas vacantes, excepto en el supuesto en el que haya dejado de prestar servicios en el servicio al que accedió por causas ajenas
a él (pérdida de ruta o de cliente, etc.).
5.

Asignación y comunicación a los candidatos/as:

Una vez valoradas las candidaturas presentadas, el departamento de recursos humanos elaborará
el correspondiente informe en el que se identificará a la persona adjudicataria del puesto vacante,
así como los motivos para la adjudicación de la plaza a dicha persona. De igual modo, se harán
constar, en su caso, los motivos por los cuales la plaza vacante no resulte finalmente asignada a
ninguna persona que preste servicios en la Empresa.
El citado informe no será público, dándose traslado del mismo únicamente al Comité de Empresa,
así como, previa petición motivada, a aquellas personas que hubiesen participado en el proceso de
selección.
La asignación de la plaza será comunicada al candidato elegido siempre por escrito, con indicación
pormenorizada de las funciones y condiciones laborales del puesto de trabajo.
El cierre del proceso de selección será publicado al comité de empresa.
Artículo 34. Formación continua.
La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter
gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, o norma que lo pueda sustituir o
desarrollar, con el fin de promoción profesional y capacitación.
Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación
de personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados,
trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género).
Cuando la empresa diseñe planes formativos dirigidos a cualquier integrante de la plantilla, integrará módulos específicos sobre derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial
incidencia en la igualdad de trato y oportunidades, y en la no discriminación.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la
actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá
cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Artículo 35. Certificado de aptitud profesional CAP y ADR.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del
carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por la empresa mediante medios propios
o concertándolos con servicios ajenos.
Para la realización de los cursos y la obtención de los certificados señalados en el párrafo anterior,
la empresa concederá al conductor/a cinco días naturales, computándose dicho tiempo a todos los
efectos como jornada efectiva de trabajo.

A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de la renovación de la autorización que
habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su
contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada
autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Si finalizado este segundo
plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por imposibilidad de la prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la per-

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El costo de la formación será a cargo de la empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas
trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.