C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 31
Artículo 18. Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, la empresa completará la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más
plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1.
Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2.
Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el primer día
de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
3.
En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante
el período postoperatorio.
4.
En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora
haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 19. Retirada Permiso de Conducir.
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado
una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador/a la empresa, quedando en todo
caso excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de
conducir a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
En los demás supuestos de retirada del permiso de conducir no amparados por la garantía prevista
en el párrafo anterior, y excepto en los casos en los que pudiera proceder el despido disciplinario
del trabajador, el contrato de trabajo del afectado quedará suspendido a todos los efectos hasta
que no recupere su permiso de conducir, lo que deberá comunicar a la empresa con efectos inmediatos, produciéndose su reincorporación al trabajo y el cese de la citada suspensión en un plazo
máximo de veinte días desde la comunicación a la empresa.
Artículo 20. Carné por puntos.
Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de la prima del seguro
que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación
de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera la jornada laboral. 2.- En
caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos (excluidos el supuesto de que la
causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que el/la trabajador/a
contrate un seguro que le cubra – con el plazo máximo de seis meses y en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de percibir con tal motivo, la empresa le
abonara el 75 por 100 del costo de la prima de dicho seguro.
Artículo 21. Fallecimiento de la persona trabajadora.
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el
lugar de residencia habitual.
Artículo 22. Defensa del personal.
La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el
caso de accidente ocurrido en el servicio de aquélla; si no tuviera concertado el correspondiente
seguro, la empresa asumirá con carácter directo tal obligación.
BOCM-20250719-2
Si la persona trabajadora fallecida dejara viudo/a y/o hijos/as menores de 18 años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus
de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 31
Artículo 18. Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, la empresa completará la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más
plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1.
Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2.
Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el primer día
de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
3.
En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante
el período postoperatorio.
4.
En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora
haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 19. Retirada Permiso de Conducir.
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado
una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador/a la empresa, quedando en todo
caso excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de
conducir a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
En los demás supuestos de retirada del permiso de conducir no amparados por la garantía prevista
en el párrafo anterior, y excepto en los casos en los que pudiera proceder el despido disciplinario
del trabajador, el contrato de trabajo del afectado quedará suspendido a todos los efectos hasta
que no recupere su permiso de conducir, lo que deberá comunicar a la empresa con efectos inmediatos, produciéndose su reincorporación al trabajo y el cese de la citada suspensión en un plazo
máximo de veinte días desde la comunicación a la empresa.
Artículo 20. Carné por puntos.
Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de la prima del seguro
que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación
de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera la jornada laboral. 2.- En
caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos (excluidos el supuesto de que la
causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que el/la trabajador/a
contrate un seguro que le cubra – con el plazo máximo de seis meses y en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de percibir con tal motivo, la empresa le
abonara el 75 por 100 del costo de la prima de dicho seguro.
Artículo 21. Fallecimiento de la persona trabajadora.
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el
lugar de residencia habitual.
Artículo 22. Defensa del personal.
La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el
caso de accidente ocurrido en el servicio de aquélla; si no tuviera concertado el correspondiente
seguro, la empresa asumirá con carácter directo tal obligación.
BOCM-20250719-2
Si la persona trabajadora fallecida dejara viudo/a y/o hijos/as menores de 18 años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus
de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.