C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

los agentes de tráfico o la imposición de sanciones por las autoridades de tráfico o de
transporte competentes.
-

No consumir alcohol o drogas durante la jornada de trabajo (incluidas las pausas), así como no conducir bajo los efectos de dichas sustancias.

-

Comunicar inmediatamente al departamento de tráfico la imposición de sanciones que conlleven la pérdida de puntos del carné de conducir, así como la suspensión o revocación del
mismo.

-

Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa realizando, entre otras cuestiones,
una conducción eficiente que minimice el consumo de combustible.

-

Hacer un buen uso y mantener en buen estado los equipos de la empresa y el material de
trabajo.

-

No hacer uso de imágenes y anagramas de la empresa sin consentimiento expreso y por
escrito de la Dirección.

Artículo 16. Horas extraordinarias.
Se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las
estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios
de carretera, recogida, reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria
de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará
mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.
Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, no tendrán naturaleza de extraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al período de cuatro semanas, así como las
que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendrán la naturaleza de horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria será en cada momento el establecido en el convenio sectorial del
transporte de mercancías por carretera para cada categoría profesional.
Artículo 17. Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará por años naturales de veintidós días laborables de vacaciones obligatoriamente o la parte proporcional de los mismos en función de la fecha
de incorporación a la empresa dentro del año natural. A los solos efectos del cómputo de los días
de vacaciones, no se considerarán laborables los sábados, domingos y festivos.

BOCM-20250719-2

De los referidos 22 días laborables, 12 serán fijados por la empresa, y los otros 10 por la persona
trabajadora. Se garantiza que uno de los períodos se disfrutará en época estival entre el 15 de
junio y el 15 de septiembre salvo renuncia expresa de la persona trabajadora, teniendo siempre en
consideración las necesidades reales del servicio. Las vacaciones y sus períodos deberán fijarse
por cada una de las partes con antelación suficiente para evitar incidencias en las prestaciones de
los servicios, debiendo conciliarse las necesidades productivas de cada servicio o actividad y el
derecho al disfrute vacacional de la persona trabajadora. La empresa garantizará que las personas
trabajadoras conocerán sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación y las mismas deberán ser notificadas por escrito. Lo pactado en el presente párrafo se entenderá salvo que, por circunstancias extraordinarias del servicio, fuese necesario modificar las fechas de las vacaciones
programadas para adaptarlas a las necesidades reales del servicio, circunstancia que se llevará a
efecto con la mayor antelación posible que esas circunstancias extraordinarias permitan. En el
supuesto de producirse la anulación del período vacacional ya pactado por necesidades del servicio, la empresa asumirá los costes en los que haya incurrido previamente el trabajador (reserva de
hotel, billetes de tren, autocar o avión, etc.).