C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 29
El importe de las dietas será, como mínimo, el que se establezca en cada momento en el convenio
colectivo sectorial de aplicación a la empresa.
Del importe de la dieta se aplica el cuarenta por ciento a la comida, el veinticinco por ciento a la
cena y el treinta y cinco por ciento a la pernoctación y desayuno por ciento.
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su centro
de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter extrasalarial, una ayuda de comida del mismo importe que la dieta de comida.
Artículo 13. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio,
será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose
por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e
interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.
El régimen de trabajo del personal no conductor será de cinco días a la semana, con dos días de
descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de
media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en cómputo anual. A estos efectos, las ausencias justificadas al trabajo
computarán como días trabajados.
En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, que se desarrollará de lunes a domingo, según las
necesidades del servicio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de
conducción y descanso y demás normativa de aplicación.
Artículo 14. Trabajo en festivos y fines de semana.
1. Dada la naturaleza de los servicios prestados en la empresa, los conductores/as se obligan a
prestar sus servicios en día festivo cuando les sea requerido por la Dirección, lo que les dará derecho a un día de descanso compensatorio o a percibir una compensación de 40 euros adicionales
por cada festivo trabajado. A efectos de la consideración de los festivos, se tendrán en cuenta los
de la localidad en la que los trabajadores suelen iniciar sus rutas.
2. En las Rutas Nacionales e Internacionales, al realizar una media de cuatro o cinco viajes semanales, las horas de servicio prestadas en sábado o domingo, coincidiendo con la llegada o salida
de un viaje, no se retribuirán de forma extraordinaria, al considerarse horas ordinarias de su jornada semanal de trabajo, al realizar esos conductores/as su descanso semanal lunes o viernes,
respectivamente.
3. Durante la prestación de servicios de rutas de carácter internacional, se entenderá que se ha
trabado en día festivo y, por tanto, será de aplicación lo previsto en el aparatado 1 de este artículo,
cuando los conductores/as hayan trabajado cinco o más horas durante el día festivo.
Artículo 15. Obligaciones del conductor/a.
-
Respetar en todo momento los límites de velocidad reglamentarios, así como el resto de la
normativa de tráfico y seguridad vial.
-
Respetar escrupulosamente la normativa de tiempos de conducción y descanso, así como
el resto de la normativa de transporte.
-
Utilizar adecuadamente el selector de actividad del aparato de control (tacógrafo).
-
Hacer un uso adecuado de los equipos de protección individual (EPIs) tanto en las instalaciones de la empresa como en las de sus clientes.
-
Poner en conocimiento inmediato del departamento de tráfico cualquier incidencia que
afecte al desarrollo de su actividad, como puede ser, entre otras, la denuncia por parte de
BOCM-20250719-2
Las personas trabajadoras que prestan sus servicios como conductores/as en la empresa tendrán,
entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el desempeño de sus funciones:
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 29
El importe de las dietas será, como mínimo, el que se establezca en cada momento en el convenio
colectivo sectorial de aplicación a la empresa.
Del importe de la dieta se aplica el cuarenta por ciento a la comida, el veinticinco por ciento a la
cena y el treinta y cinco por ciento a la pernoctación y desayuno por ciento.
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su centro
de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter extrasalarial, una ayuda de comida del mismo importe que la dieta de comida.
Artículo 13. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio,
será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose
por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e
interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.
El régimen de trabajo del personal no conductor será de cinco días a la semana, con dos días de
descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de
media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en cómputo anual. A estos efectos, las ausencias justificadas al trabajo
computarán como días trabajados.
En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, que se desarrollará de lunes a domingo, según las
necesidades del servicio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de
conducción y descanso y demás normativa de aplicación.
Artículo 14. Trabajo en festivos y fines de semana.
1. Dada la naturaleza de los servicios prestados en la empresa, los conductores/as se obligan a
prestar sus servicios en día festivo cuando les sea requerido por la Dirección, lo que les dará derecho a un día de descanso compensatorio o a percibir una compensación de 40 euros adicionales
por cada festivo trabajado. A efectos de la consideración de los festivos, se tendrán en cuenta los
de la localidad en la que los trabajadores suelen iniciar sus rutas.
2. En las Rutas Nacionales e Internacionales, al realizar una media de cuatro o cinco viajes semanales, las horas de servicio prestadas en sábado o domingo, coincidiendo con la llegada o salida
de un viaje, no se retribuirán de forma extraordinaria, al considerarse horas ordinarias de su jornada semanal de trabajo, al realizar esos conductores/as su descanso semanal lunes o viernes,
respectivamente.
3. Durante la prestación de servicios de rutas de carácter internacional, se entenderá que se ha
trabado en día festivo y, por tanto, será de aplicación lo previsto en el aparatado 1 de este artículo,
cuando los conductores/as hayan trabajado cinco o más horas durante el día festivo.
Artículo 15. Obligaciones del conductor/a.
-
Respetar en todo momento los límites de velocidad reglamentarios, así como el resto de la
normativa de tráfico y seguridad vial.
-
Respetar escrupulosamente la normativa de tiempos de conducción y descanso, así como
el resto de la normativa de transporte.
-
Utilizar adecuadamente el selector de actividad del aparato de control (tacógrafo).
-
Hacer un uso adecuado de los equipos de protección individual (EPIs) tanto en las instalaciones de la empresa como en las de sus clientes.
-
Poner en conocimiento inmediato del departamento de tráfico cualquier incidencia que
afecte al desarrollo de su actividad, como puede ser, entre otras, la denuncia por parte de
BOCM-20250719-2
Las personas trabajadoras que prestan sus servicios como conductores/as en la empresa tendrán,
entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el desempeño de sus funciones: