C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

Artículo 8.

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Comisión Paritaria.

La interpretación y vigilancia del contenido del presente convenio quedará encomendada a una
comisión constituida por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes signatarias.
La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la ley le reconoce, así como la función de asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la empresa durante la vigencia del convenio. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá
someterlas a los correspondientes sistemas de solución de conflictos laborales.
La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con
carácter ordinario una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, a iniciativa de cualquiera
de las partes, cuando se considere necesario.
Artículo 9.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que
corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha
facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio colectivo y en las
normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el comité de empresa– implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos
métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función
de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del
trabajo en todos sus aspectos.
Siempre que las exigencias del servicio lo permitan, se procurará que los conductores/as que realizan rutas fijas puedan realizar el cambio con un compañero/a, con el fin de poder disfrutar más
tiempo en sus domicilios.
Artículo 10. Retribución.

1.

Salario base: Será para cada categoría profesional el establecido en las Tablas Salariales
del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la
Comunidad de Madrid que en cada momento se encuentren en vigor.

2.

Complemento personal de antigüedad: Se aplicará lo que en cada momento prevea el citado convenio colectivo sectorial madrileño, consistiendo en la actualidad en bienios y
quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional, con el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios. Se devengarán de forma acumulada a los dos
años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve o más años dos
bienios y tres quinquenios. Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo por este
concepto cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que
sea rebasada por el presente sistema.

3.

Plus de convenio: Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, por el importe que en cada momento establezca el meritado convenio sectorial. Este plus será idéntico para todas las categorías
profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente reducida
según las faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes.

4.

Gratificaciones extraordinarias: Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y
Beneficios se pagarán, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado convenio sectorial, a
razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más complemento personal de
antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la
empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas.

5.

Plus nocturnidad: Salvo que el salario de las personas trabajadoras se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la
compensación de este trabajo por descansos, el personal que preste servicio entre las diez
de la noche y las seis de la mañana percibirá un plus de nocturnidad del 20% del importe de

BOCM-20250719-2

Las condiciones salariales para el personal de la empresa serán las que se detallan a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto de las personas trabajadoras
que presten determinadas actividades y servicios de la empresa.