C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (Código número 28103542012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

II CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
TRANSPORTES CARRASCO, S.A.
Artículo 1.

Partes negociadoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes
que conciertan el presente convenio colectivo de empresa, reconociéndose recíprocamente su
plena legitimación, son la dirección de la empresa TRANSPORTES CARRASCO, S.A., y el comité
de empresa.
Artículo 2.

Ámbitos funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras de
TRANSPORTES CARRASCO, S.A., con exclusión del personal de alta dirección.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, si bien, sus
efectos económicos se retrotraerán a 1 de marzo de 2025.
El convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año natural, siempre que no sea denunciado en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 4.

Denuncia del convenio.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito
fehaciente entregado a la otra parte con una antelación mínima de un mes a su vencimiento inicial
o al de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, quedará prorrogado íntegramente hasta
su sustitución por otro convenio colectivo.
Denunciado el convenio, ambas partes se comprometen a proceder a la constitución de la comisión negociadora en un plazo no superior a un mes, en cuyo momento se pactará un calendario o
plan de negociación. Si las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se prolongasen más allá de seis meses, ambas partes se comprometen a someterse a la mediación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.

Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora
pactada o unilateralmente concedida por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos
de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros
nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo
anual, superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
Artículo 6.

Garantía ad personam.

A las personas trabajadoras que vengan percibiendo remuneraciones superiores a las establecidas
en el presente convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas
aquéllas a título personal.
Artículo 7.

No vinculación y vinculación a la totalidad.

Si la jurisdicción laboral o la autoridad competente declarase contrario a las disposiciones legales
vigentes, con posterioridad al registro del convenio, alguno de los pactos del mismo, las partes
podrán renegociar el contenido de dicho pacto para reflejar el acuerdo de ambas, acomodado a la
legalidad.

BOCM-20250719-2

Si en el trámite de registro de este convenio la jurisdicción laboral o la autoridad competente declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de su firma alguno de los pactos
del mismo, se vinculará a la totalidad dicha cláusula, negociándose de nuevo en su integridad todo
el texto.