C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 67
ARTÍCULO 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar anticipos reintegrables por una sola vez al mes,
a descontar de la nómina del mes en curso. Este anticipo no podrá superar en ningún caso el 80 por
100 del salario devengado.
2.- La empresa se compromete al mantenimiento de un fondo, en la cuantía recogida en la tabla
salarial anexa, para anticipos reintegrables distintos del anterior, con sujeción a las siguientes
normas:
a) No se podrá solicitar una cantidad superior a la indicada en la tabla salarial anexa.
b) La devolución del anticipo será hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas. Cada plazo se
descontará de la nómina mensualmente
c) No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no se haya amortizado el anterior.
d) Tendrán prioridad aquellos trabajadores que no lo hubieran solicitado anteriormente.
e) Habrá de justificarse el hecho que ocasione la petición del anticipo.
f) Los importes de las amortizaciones que se vayan produciendo por pago de los anticipos efectuados
revertirán al Fondo Inicial, a fin de que éste siga manteniéndose en la cuantía inicial.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio la cantidad del fondo se revisará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 32.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente.
ARTÍCULO 33.- PREMIO A LA VINCULACIÓN
El trabajador que se jubile totalmente recibirá un premio a la vinculación cuya cantidad variará en
función de los años que tenga el trabajador en el momento de solicitarla. Dichas cantidades son las
indicadas en la tabla salarial anexa, por año de servicio prestado en la misma.
Si el trabajador solicita la jubilación anticipada parcial, el premio a la vinculación corresponderá al
establecido en las tablas anexas para los 63 años y se abonará cuando se jubile definitivamente y
siempre que ésta no se produzca después de cumplir los 65 años de edad.
Estas cantidades se incrementarán con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos
de las pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios declaran las partes de este
convenio que los premios por vinculación no tienen el carácter de pensión o subsidio u otro análogo.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
BOCM-20250719-4
ARTÍCULO 34.- EXCEDENCIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 67
ARTÍCULO 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar anticipos reintegrables por una sola vez al mes,
a descontar de la nómina del mes en curso. Este anticipo no podrá superar en ningún caso el 80 por
100 del salario devengado.
2.- La empresa se compromete al mantenimiento de un fondo, en la cuantía recogida en la tabla
salarial anexa, para anticipos reintegrables distintos del anterior, con sujeción a las siguientes
normas:
a) No se podrá solicitar una cantidad superior a la indicada en la tabla salarial anexa.
b) La devolución del anticipo será hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas. Cada plazo se
descontará de la nómina mensualmente
c) No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no se haya amortizado el anterior.
d) Tendrán prioridad aquellos trabajadores que no lo hubieran solicitado anteriormente.
e) Habrá de justificarse el hecho que ocasione la petición del anticipo.
f) Los importes de las amortizaciones que se vayan produciendo por pago de los anticipos efectuados
revertirán al Fondo Inicial, a fin de que éste siga manteniéndose en la cuantía inicial.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio la cantidad del fondo se revisará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 32.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente.
ARTÍCULO 33.- PREMIO A LA VINCULACIÓN
El trabajador que se jubile totalmente recibirá un premio a la vinculación cuya cantidad variará en
función de los años que tenga el trabajador en el momento de solicitarla. Dichas cantidades son las
indicadas en la tabla salarial anexa, por año de servicio prestado en la misma.
Si el trabajador solicita la jubilación anticipada parcial, el premio a la vinculación corresponderá al
establecido en las tablas anexas para los 63 años y se abonará cuando se jubile definitivamente y
siempre que ésta no se produzca después de cumplir los 65 años de edad.
Estas cantidades se incrementarán con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos
de las pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios declaran las partes de este
convenio que los premios por vinculación no tienen el carácter de pensión o subsidio u otro análogo.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
BOCM-20250719-4
ARTÍCULO 34.- EXCEDENCIAS