C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250719-4)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa a FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Código número 28102941012021)
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BOCM
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
ARTÍCULO 27.- VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 196 y ss de la LGSS, y/o demás
normas legales concordantes.
ARTICULO 28.- SEGURO COLECTIVO
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente o absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de
indemnización la cantidad recogida en la tabla salarial anexa, independientemente de las
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, esta cantidad se incrementará en el mismo
porcentaje que lo haga la tabla salarial.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior entrarán en vigor a los 30 días de la firma del
presente Convenio o de sus revisiones.
ARTICULO 29.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la empresa le acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses de
los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no fueran los meses de verano, siempre que la
sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose
durante esos seis meses los emolumentos de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la
plantilla existente en ese momento. En tal caso el trabajador pasaría a la categoría propia del nuevo
puesto con la retribución de dicha categoría.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, respecto de terceros como frente a la
propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio siempre que
dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria de delito o embriaguez del propio conductor.
ARTÍCULO 30.- ROPA DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de recogida de residuos sólidos
urbanos en todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la
función a desempeñar, como el oportuno traje de agua para su protección.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa a los
cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
BOCM-20250719-4
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
ARTÍCULO 27.- VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 196 y ss de la LGSS, y/o demás
normas legales concordantes.
ARTICULO 28.- SEGURO COLECTIVO
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente o absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de
indemnización la cantidad recogida en la tabla salarial anexa, independientemente de las
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, esta cantidad se incrementará en el mismo
porcentaje que lo haga la tabla salarial.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior entrarán en vigor a los 30 días de la firma del
presente Convenio o de sus revisiones.
ARTICULO 29.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la empresa le acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses de
los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no fueran los meses de verano, siempre que la
sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose
durante esos seis meses los emolumentos de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la
plantilla existente en ese momento. En tal caso el trabajador pasaría a la categoría propia del nuevo
puesto con la retribución de dicha categoría.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, respecto de terceros como frente a la
propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio siempre que
dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria de delito o embriaguez del propio conductor.
ARTÍCULO 30.- ROPA DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de recogida de residuos sólidos
urbanos en todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la
función a desempeñar, como el oportuno traje de agua para su protección.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa a los
cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
BOCM-20250719-4
Pág. 66
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